REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIONDEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Mayo de 2006
De la revisión del expediente se evidencia que el penado FRONTADO CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.862.582, fue sentenciado por el Juzgado Trigésimo Sexto de primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06-12-2002, a cumplir la pena de 03 Años y 04 Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 29-07-2005, este Juzgado dicto decisión mediante el cual se decreto la Libertad al penado FRONTADO CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 22-05-2006.-
Ahora bien por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también con la accesorias presentes en el artículo 13 del Código Penal, este tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRONTADO CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 16.862.582. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y Cuido.-
Regístrese, publíquese y notifíquese; así mismo líbrese oficio a la División de Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1301-02
BGC/danger.-