REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de Mayo de 2006


De la revisión del expediente se evidencia que el penado CARMONA DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 6.451.207, fue sentenciado en fecha 14-11-2000, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278, 460 y 219, ordinal 1°, respectivamente todos del Código Penal.

Cursa a los folios 81-82 de la presente Pieza, decisión de fecha 29-10-2004, en la cual se decretó la LIBERTAD del penado CARMONA DANIEL EDUARDO, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 29-02-2006.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual el penado se encontraba sujeto a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3° del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado CARMONA DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° 6.451.207. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-

LA JUEZ


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGIE CARFI URIBE





Exp. 1098-00
BGC/danger.-