REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Mayo de 2006
De la revisión del expediente se evidencia que los penados RODRIGUEZ SOLORZANO ANGEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 8.773.737 y SOJO GOMEZ GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.187.631, fueron sentenciados en fecha 30-10-2003, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y de Tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 82 y 278 todos del Código Penal.
Cursa a los folios 39-40 de la Pieza Tres (03), decisión de fecha 05-04-2004, en la cual se decretó la LIBERTAD del penado SOJO GOMEZ GUSTAVO, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 30-01-2005.
A los folios 125-126 de la presente pieza, consta decisión de fecha 05-10-2004, mediante la cual se otorga la LIBERTAD al penado RODRIGUEZ SOLORZANO ANGEL RAFAEL, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 12-11-2005.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que ya transcurrió el tiempo durante el cual los penados se encontraban sujetos a la vigilancia y habiendo cumplido no solo con la pena principal sino también la accesoria de Ley, en los términos establecidos en el ordinal 3 del articulo 13 del Código Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Plena Libertad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los penados RODRIGUEZ SOLORZANO ANGEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 8.773.737 y SOJO GOMEZ GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.187.631. Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1372-03
BGC/Israel.-