REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Mayo del año 2006.
196º y 147º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al penado ORLANDO QUINTERO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.238.899, a cumplir la pena de 8 años de Prisión por ser responsable en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; Uso de Documento Público Falso y Uso de Pasaporte Falso; así mismo lo condeno a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se ordena su inmediata ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El penado ORLANDO QUINTERO FLORES, permaneció detenido un lapso de 3 años, 08 meses y 03 días de prisión, desde el 14-12-2001hasta el 17-08-2005, fecha ésta que le es acordada la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, y siendo que dicha medida es un forma de cumplimiento de pena, se le debe tomar en cuenta el lapso que el referido ciudadano se ha mantenido en el mismo, siendo desde el 18-08-2005 hasta la presente fecha, lo que es igual a 8 meses y 22 días de prisión, por lo que sumando estos lapsos el penado ORLANDO QUINTERO FLORES, ha cumplido un tiempo total de la pena impuesta de 4 Años, 4 Meses y 25 días de prisión, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 3 años, 7 meses y 5 días de prisión, pena ésta que cumplirá el 15-12-2009.
De igual forma el mencionado ciudadano debe cumplir las penas accesorias a la que fue condenado de la siguiente manera:
1.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: por el tiempo de la condena, produciendo como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los penados e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, perdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual la finalizará el día 15-12-2009.-
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, una vez terminada la misma, siendo en el presente caso un tiempo de: 1 año, 7 meses y 6 días, la cual la culminará el día 21-07-2011.-
En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que el penado ORLANDO QUINTERO FLORES, ha cumplido con los lapsos establecidos en la Ley para poder optar a cada una de ellas como lo son el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto.
En relación a la libertad Condicional el penado de autos deberá cumplir por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso 5 años y 4 meses, es decir a partir del 15-04-2007.-
En cuanto a las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 6 años de prisión, el penado de autos la cumplirá el 15-12-2007.-
Notifíquese al Fiscal, a la Defensa, al penado y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto a los fines de que la remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico a saber Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y sanciones penales, Dirección de Antecedentes Penales, librese oficio a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto de ejecución a la Delegada de Prueba del penado. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO.
LA SECRETARIA,
ABG. HELENA CORSER.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. HELENA CORSER.
CAUSA Nº 580-02
OI/mariana.-