REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 883-05.-
PENADO: LUIS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, titular de Cédula de Identidad Nº 17.761.303.
DEFENSA: Dr. CRISPIN NICOLÁS NUÑEZ ALVARADO, Abogado en ejercicio.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO FRUSTRADO.
Vista la decisión dictada en esta fecha por este Tribunal mediante el cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Ciudadano LUIS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, titular de Cédula de Identidad Nº 17.761.303, por un lapso de un (1) mes, nueve (9) días y doce (12) horas de la pena a que fuera condenado, se ordena efectuar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:
CÓMPUTO DEFINITIVO
Consta en autos que el penado LUIS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal vigente para la época, y a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del citado Código Penal.
EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR.
El penado LUIS GERARDO HEREDIA SUÁREZ, fue detenido preventivamente el día 02-09-2004, manteniéndose dicha detención hasta la presente fecha, lo que se computa un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en esta fecha, este Tribunal dictó decisión mediante el cual REDIME al precitado ciudadano de la pena impuesta, UN (1) MES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE la pena a que fuera condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por Trabajo y Estudio en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; tiempo éste que sumado al establecido en el párrafo anterior resulta un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole definitivamente por cumplir un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá en fecha 02 de Enero del año 2009, a las 12 del mediodía.
SEGUNDO
EN CUANTO A LAS PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS.
Así mismo el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13º del Código Penal, las cuales son:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la Condena produciendo como efecto la privación de los cargos o empleados públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener cargos otros y para el goce del derecho activo o pasivo del sufragio, pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, hasta las 12 del mediodía del día 02 de Enero de 2009.
2.- SUJETO A VIGILANCIA: Por una cuarta parte de la condena, es decir, que una vez terminada la misma, se obliga al penado a dar cuenta de sus salidas y llegadas a la autoridad competente durante un lapso DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, finalizando la misma el 22 de Noviembre de 2009, a las 12 del mediodía.
TERCERO
Ahora bien, en cuanto a los beneficios legales a que puede optar el penado establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende del presente cómputo que:
1.- El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, fue cumplida en exceso.-
2.- El tercio de la pena impuesta al penado es de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, fue cumplido en exceso.-
3.- La mitad de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, la cual cumplirá el penado a las 12:00 del mediodía del 12-09-2006.-
4.- Las dos terceras partes de la pena es de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, lapso que cumplirá a las 4:00 a.m. del día 09 de Julio de 2007.-
5.- Las tres cuartas partes de la pena, esto es TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de la condena, la cumplirá a las 12 del mediodía del día 22 de Noviembre de 2007.-
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a la sede de este Tribunal y remítase copia del presente cómputo a la dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto a las cuales ejerce al control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la oficina Central de personal, al Consejo Nacional Electoral, a la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y adicionalmente remitir copia certificada del presente computo al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I. Igualmente, se ordena oficiar a la Coordinación para el Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que le sean practicados los estudios correspondientes al penado, que determinen si es procedente una medida alternativa de cumplimiento de pena. CÚMPLASE.
EL JUEZ (T),
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN MORALES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN MORALES
CAUSA N°883-05.-