REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º



Definitivamente firme como se encuentra las sentencias condenatorias dictadas contra el penado JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 04.674.367, plenamente identificado en autos, la primera emanada del suprimido Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30-04-1996, donde lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, quedando igualmente condenado a las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem y por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-06-2000, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278, ambos del Código penal vigente para la fecha de los hechos, cuyas penas fueron acumuladas por este Juzgado en fecha 27-03-2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 en elación con los artículos 97 y 98, todos del Código Penal, determinándose que en definitiva el mencionado penado debía cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO; este Juzgado para decidir observa:

El penado JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 04.674.367, fue detenido por primera vez en fecha 19-04-1994, permaneciendo en dicha condición hasta el 03-11-1999, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guárico le concede el beneficio de Libertad Condicional, el cual cumple hasta el 27-04-2000, cuando dejó de presentarse ante su delegado de prueba, según se videncia al folio 225 de la tercera pieza; siendo su segunda detención 03-05-2000 permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha por lo que lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES, que sumado a la Redención otorgada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guárico (folio 209 pieza 3), la cual fue por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, así como a la otorgada en fecha 20-05-2003, por este Tribunal la cual fue por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS y la otorgada en esta misma fecha la cual fue por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y CINCO (05) DÍAS, nos da un total de cumplimiento de pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y SIETE (07) DÍAS, tal como se evidencia del cómputo de pena de fecha 28-10-2005

Ahora bien, se observa que que en definitiva el mencionado penado debía cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que del calculo anterior se evidencia que el penado ha finalizado con la pena principal a la cual fue condenado, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 04.674.367, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad pública hasta el 25-09-2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 numeral 3° del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 04.674.367, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad pública hasta el 25-09-2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 numeral 3° del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..-

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficio dirigido al Director deL Centro penitenciario Región Capital Yare I, remitiendo anexo Boleta de Excarcelación, asimismo librense oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del interior y Justicia, participando lo conducente.-
LA JUEZA


DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

TSA/MEN.-
CAUSA N° 447.-