REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 23 de mayo de 2006
195° y 147°

Vistas las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, signada bajo el N° 254, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS; y visto asimismo que hasta la presente fecha no ha comparecido el adolescente por ante la sede de este Juzgado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23-11-2001, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Inicio de Investigación mediante oficio N° 1991-01, seguida en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delitos contra las personas, dándole entrada este Juzgado bajo el Expediente N° 254.

En fecha 19-03-2002, se recibe Oficio proveniente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual reemiten Escrito de Acusación constante de siete (07) folios útiles y constante de tres (03) folios útiles acta de Preconciliación.

En fecha 20-03-2002 este Juzgado fija Audiencia de Conciliación para el día 25-03-2002, siendo la misma diferida en las siguientes fechas: 25-03-2002, 15-04-2003 Oficiándose a la Policía de Caracas a los fines de que localicen y hagan comparecer a la Sede del Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 04-08-2003 se ratifica oficio 271-03 dirigido al Jefe de Investigaciones Policiales de la Alcaldía del Municipio Libertador a los fines de que localicen y hagan comparecer a la Sede del Tribunal al precitado adolescente, posteriormente en fecha 04-06-2004 mediante oficio N° 470, se ratifica oficio N° 541-03, dirigido al Jefe de Investigaciones Policiales de la Alcaldía del Municipio Libertador, Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Departamento Vecinal, a los fines de que localicen y hagan comparecer a la Sede del Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 14 de Junio de 2004, al folio cincuenta y nueve (59), cursa diligencia suscrita por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante el Tribunal para informar que no había comparecido…en virtud de que hasta el día 11 de junio de 2004, fue que recibí la notificación de que debía venir al Tribunal. En diciembre de 2001 en una reunión que se celebró en la Fiscalía de la Dra. Cecilia de Armas, llegamos a un acuerdo de que yo iba a pagar los gastos médicos a la persona que resultó lesionada, y así lo he hecho tengo todas las facturas…”
En fecha 20-08-2004 se celebró Audiencia de Conciliación, quedó suspendido el proceso a prueba, queda igualmente interrumpida la prescripción y el incumplimiento del mismo, ocasionará la continuación del mismo. Queda encargado de la supervisión de las obligaciones el Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor.

En fecha 23-02-2006, se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas durante la investigación, en virtud que en esta misma fecha la Representación Fiscal procedió a Acusar formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos que expresó en el Escrito de Acusación al escrito de conciliación, toda vez que el precitado adolescente incumplió a las obligaciones pactadas en fecha 20-08-04.
En fecha 14-03-06, este Tribunal dicto auto acordando fijar el Acto de Audiencia Preliminar, para el día 29-03-06, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente.
En fecha 29-03-06, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 17-04-2006 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 17-04-06, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 03-05-2006 a las 10:00 horas de la mañana
En fecha 03-05-06, este Tribunal dicto auto acordando diferir el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa en virtud de la incomparecencia del adolescente, para el día 23-05-2006 a las 10:00 horas de la mañana
Ahora bien, en esta misma fecha se evidencia la incomparecencia del Adolescente imputado, al Acto de la Audiencia Preliminar.
Nuestra Doctrina de Protección Integral, contempla que los adolescentes son sujetos de derechos y obligaciones. Sus derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todas las leyes que rigen la materia. En relación a sus obligaciones tiene deberes que cumplir como sujetos de derechos que son, frente al Estado, La Familia y La Sociedad, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

La conducta asumida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituye una flagrante violación de las Obligaciones pautadas en la Audiencia de Conciliación realizada en fecha 20-08-2004.

Asimismo, el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente señala:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar

o al Juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (La negrilla y subrayado es del Tribunal)

De igual manera establece el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor de lo siguiente:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (La negrilla y subrayado es del Tribunal)

Por todas las normas antes señaladas y visto que en reiteradas oportunidades se ha librado notificaciones a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal y el mismo no lo ha hecho, este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente considera que lo más ajustado a Derecho es Declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello fueron revocadas las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación en fecha 20 de agosto de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena inmediatamente la ubicación del mencionado adolescente por medio de los Órganos Auxiliares de Justicia a los fines de que las hagan comparecer al Tribunal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por lo antes señalado este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las facultades legales y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 254, (nomenclatura de este Juzgado), de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y por efecto de ello se revocan las obligaciones pactadas en fecha 20 de agosto de 2004, en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia de la Adolescente en la presente causa. Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
LA JUEZA ENCARGADA


DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA ESTRADA

Se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

CAUSA N° 254
ACAP/AE/hs.-