REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Aux. N° 113° del Ministerio Público Dra. Briceida Morales Cova, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCAL (Aux.) N° 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRICEIDA MORALES COVA.

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: (LESIONES).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Se inicia la presente averiguación penal en fecha 12 de septiembre de 2002, que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que iba a denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
“El día de ayer cuando iba saliendo con mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), hacia la Guaira a visitar a un familiar, en ese momento sale de uno de los callejones (IDENTIDAD OMITIDA) y me dispara con un chopo pegándome un tiro en el brazo izquierdo, me meto a mi residencia, observándome que tenía todo lleno de rojo el brazo…Eso fue el día miércoles11-09-02, como a las 01:00 horas de la tarde, a la salida de mi residencia antes citada, vía pública…Cuando iba saliendo, sin yo hacerle nada a (IDENTIDAD OMITIDA), él me disparó con el chopo…A nivel del brazo izquierdo en la Región Acromial…Con un chopo, me disparó, parecía como perdigón lo que me disparó, pero en el piso no vi nada…”

PETITORIO FISCAL

La solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamenta la Representación Fiscal entre otras cosas, en lo siguiente:

“Ahora bien, en base al estudio de las actas que conforman el presente expediente nos encontramos que la conducta asumida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra subsumida dentro de lo pautado en el artículo 418 del Código Penal derogado, es decir el delito de LESIONES LEVES, ahora artículo 416 del Código Penal vigente. Asimismo se evidencia que para el día 11 de septiembre de 2.002, fecha en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso hasta el día de hoy han y de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Es por todo ello que, muy respetuosamente solicito a ese Juzgado, acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” ejusdem, en concordancia con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 112° del Ministerio Público observa:

Efectivamente estamos en presencia del delito de Lesiones, calificación jurídica esta adoptada por la Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y como quiera que el delito no es de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se establecen los delitos que ameriten la Privación de Libertad.

Visto lo antes expuesto, es por lo que la Fiscalía Nro. 113° del Ministerio Público, en tiempo oportuno y útil decide solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por estar evidentemente prescrita la acción penal como su escrito lo señala.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece:

“La acción prescribirá a los cinco (05) años en caso de los hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas…” Subrayado nuestro.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta plenamente acreditada la prescripción de la acción penal en demasía, ya que esta fue alcanzada el 11 de septiembre de 2005.

Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318, numeral 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 515, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZ ENCERGADA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA
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CAUSA N° 403
ACAP/CR/hs.-