REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 26 de Mayo de 2006
195° y 147°
Visto escrito interpuesto por la Fiscal Nro. 115° del Ministerio Público Dra. Carmen Rosa Mora, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL N° 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE GALLARDO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En fecha 12-05-2002, se recibió de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de doce (12) folios útiles, actuaciones provenientes de la Fiscalia 111 del Ministerio Público, a quien le fue asignado el numero de entrada 2, CON DETENIDO, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha acordó: PRIMERO: Darle entrada bajo el Nro. 327 de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Fijar la Audiencia de Presentación de Detenido, para el día (12-05-02) a las 12:30 horas de la tarde. Notifíquese a las Partes.
En fecha 11 de Mayo de 2002, consta al Folio 03 del presente expediente, acta policial de aprehensión, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo de la Policía Metropolitana JORGE GÓMEZ y el Agente FEGLIS SALAZAR, adscritos a la Sub Comisaría Macarao.
En fecha 12 de Mayo de 2002, riela al folio 15 del presente expediente Acta mediante la cual el Tribunal se constituye en el Hospital “Miguel Pérez Carreño”, a los fines de realizar Audiencia Oral de Presentación de Detenido y calificación de flagrancia, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se expresa entre otras cosas lo siguiente:
“Una vez en el lugar procedimos a entrevistarnos con: José Luis Legon Auxiliar de autopsia quien informó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien falleció en el día de ayer a las 11:30 pm, se encuentra en el depósito de Cadáveres de este hospital, quien falleciera a consecuencia de heridas por arma de fuego, seguidamente nos trasladamos a la unidad de traumatología donde se pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) estaba siendo trasladado a pabellón en ese momento. Seguidamente nos trasladamos al área quirúrgica donde fuimos atendidos por el Dr. Vegas Barrios Efraín Elias… y quien manifestó del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) “ El paciente se encuentra en el área quirúrgica a las 2:30pm, en donde será intervenido quirúrgicamente por presentar herida de bala en cráneo Región Parietal Derecho. El paciente no se encuentra en condiciones de declarar por estar en estado de conciencia de septos en la escala de Glasgow. Esfera motora 6 ptos, esfera ocular 4 ptos y esfera verbal 1 pto” Es todo.
En fecha 15 de mayo al folio veinticuatro (24) del presente expediente, consta Acta mediante la cual el Tribunal se constituye en el Hospital Miguel Pérez Carreño” a los fines de constatar el Estado de Salud actual del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual se expresa entre otras cosas lo siguiente:
“Una vez en el lugar procedimos a entrevistarnos con: El Dr. Alexander López médico residente del Post grado, quien consignó constante de un (01) folios útiles, informe médico correspondiente al mencionado adolescente. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al Dr. Alexander López de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga usted si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) podrá hablar y caminar en los próximos días. CONTESTÓ: En cuanto al habla del paciente es muy difícil de precisar, es algo incierto, y con respecto al caminar, también es incierto, aunque hay pacientes que recuperan parcialmente su función neurológica en el hemicuerpo lesionado en mayor o menor grado, es todo”
En fecha 12 de Junio de 2002, al folio sesenta y seis del presente expediente, cursa resultado de autopsia, realizado en la Dirección Nacional de Medicina Legal, División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado al cadáver del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 23 de Mayo de 2006, riela al folio 69 del presente expediente oficio proveniente de la Fiscalia 115° del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano Dr. Rafael Sivira, mediante el cual remite escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, constante de 03 folios, y constante de 14 folios contentivo de actuaciones relacionadas con la investigación.
PETITORIO FISCAL
La solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la fundamenta la Representación Fiscal entre otras cosas, en lo siguiente:
“Por todo lo anteriormente señalado, solicito muy respetuosamente al Tribunal PRIMERO: Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 115° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de una de los delitos Contra la Colectividad, y como quiera que el delito no está contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se establecen los delitos que ameriten la Privación de Libertad.
Pero no es menos cierto, y ante el deceso del adolescente imputado y ante la imposibilidad manifiesta de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que ésta se ha extinguido, ha cesado, por la muerte del sujeto activo de la acción delictual. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 327, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sin datos de identificación, por uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA ENCERGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
CAUSA N° 327
ACAP/AE/hs.-