REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto el oficio No. F-114-0947-06, de fecha 04-05-06, suscrito por la Fiscal Nro. 114° del Ministerio Público Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA DE MORA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 eiusdem, es por lo cual lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL Nro. 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA DE MORA.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. REINALDO ISEA.
DELITO: CONTRA LA COLECTIVIDAD (Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.
En fecha 08 de diciembre de 2004, por recibidas actuaciones de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, instruido por la Fiscalía Nro. 114° del Ministerio Público, mediante Oficio N° 2220-05, CON DETENIDO, constante de siete (07) folios útiles, asimismo el Tribunal dictó auto acordando: “Darle entrada bajo el N° 851, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Penal; igualmente se acuerda fijar la Audiencia de Presentación De Detenido, relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día de hoy (08-12-04) a las 12:00 horas de la tarde.”
Riela al folio 3 del presente expediente, Acta Policial suscrita por funcionarios de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, donde se explica el modo y lugar donde ocurrió la detención.
En fecha 08 de diciembre de 2004, riela al folio 14 del presente expediente, Acta de Presentación De Detenido.
En fecha 31 de Marzo de 2004, consta al Folio 44 del presente expediente, Audiencia de Prueba Anticipada.
En fecha 07 de Abril de 2005, riela al folio 47, auto dictado por este Tribunal donde se acordó: “Remitir expediente en su forma original constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles a la Fiscalía 114° del Ministerio Público, a los fines de que la misma se pronuncie de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente”.
En fecha 14 de Abril de 2005, consta al Folio 61 del presente expediente, Audiencia Para Oír a las Partes.
En fecha 16-09-2005, riela al folio 64 del presente expediente, oficio proveniente de la Fiscalía 114 del Ministerio Público, mediante la cual remite escrito de Acusación, constante de cuatro (04) folios útiles, así mismo expediente en su forma original.
Riela al folio setenta y tres (73) del presente expediente, nota de secretaría, suscrita por el Abg. Wilmer José Wettel, donde se deja constancia que el día de hoy 30 de septiembre de 2005, se procedió agregar al expediente Nro. 851-04, relativo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), recorte de prensa de “Ultimas Noticias” página 26 de fecha 26 de septiembre de 2005, del cual se desprende que el adolescente de autos falleció el día 24 de septiembre a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en Kennedy, Parroquia Macario.”
En fecha 08 de febrero de 2006, este Tribunal dicto auto acordando librar bota de citación a la ciudadana Ana Elisia Angarita Valero, a los fines de que comparezca por ante este Despacho.
En fecha 20 de marzo de 2006, este Tribunal dicto auto acordando Oficiar a Medicatura Forense Departamento de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que remitan copia certificada del Certificado de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el 24 de septiembre de 2005, en Kennedy, Parroquia Macario, por múltiples heridas por arma de fuego.
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses División de Anatomía Patológica Forense levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 04 de Mayo de 2006, oficio N° F-114-0947-06, proveniente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público mediante el cual remite constante de dos (02) folios útiles, ESCRITO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por la Dra. María Isabel Acosta de Mora, este Tribunal dictó auto acordando: “PRIMERO: Agregar el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo al expediente en su forma original, y anotarlo en los Libros correspondientes; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente para pronunciarse en cuanto a la solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa.”
PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público, Dra. María Isabel Acosta de Mora, fundamenta en su escrito de solicitud de Sobreseer Definitivamente la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas, en lo siguiente:
“Ahora bien, ciudadana Juez, visto que en fecha 03-05-06 se recibió proveniente de ese Tribunal Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se evidencia que falleció en fecha 24-09-05, por Hemorragia Interna por Herida por Arma de Fuego al Tórax, considera este Representación del Ministerio Público, que se ha extinguido la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, ordinal 3ro. Y 48, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, para decidir en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la Fiscalía Nro. 114° del Ministerio Público observa:
Efectivamente estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica esta adoptada por la representante del Ministerio Público en su escrito de Sobreseimiento Definitivo.
Pero no es menos cierto, y ante el deceso del adolescente imputado y ante la imposibilidad manifiesta de perseguir las resultas de una acción penal, surge la imperiosa necesidad de sobreseerla en virtud de que esta se ha extinguido, ha cesado, por la muerte del sujeto activo de la acción delictual.
Visto los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 870, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y déjese copia previamente sellada y certificada por secretaría de la presente decisión y archívese el mismo.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA ENCARGADA
Dra. Aura Celina Arrieta Pérez
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de la presente decisión.
CAUSA N° 851.
ACAP/AE/mai*.-