REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 12 de Mayo de 2006
195° y 147°
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(Nota: no se publica la identificación de los imputados por ser adolescentes conforme lo establece el articuló 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22 de Mayo del 2.004, se realizo el Acto de la Audiencia de presentación de detenido, la fiscal del Ministerio Publico invoco que los hechos ocurridos son los narradas en el acta policial de aprehensión mediante la cual señala: “En mi condición de Fiscal 112° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acudo a esta audiencia a los fines de presentar acusación formal en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa los hechos ocurrido en fecha 21.05.2004, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando una comisión de la Policía de Miranda, que se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la calle principal del Barrio El Carpintero, específicamente por el sector y que al notar la comisión policial emprendió veloz huída hacia una escalera de dicha comunidad, por lo que los funcionarios policiales le dieron alcance y procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo trasero del pantalón del lado derecho, tres envoltorios de un material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco el cual resultó ser cocaína, por lo que le practicaron la aprehensión definitiva del adolescente”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 20 de Mayo de 2005 se realizo la Audiencia de conciliación conforme al previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 03 de Abril de 2006 se este Juzgado oficia la Fiscalía a fin de que verifiquen el total cumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia de Conciliación.
En fecha 10 de mayo de 2006, se recibió solicitud de sobreseimiento Definitivo procedente de la Fiscalía 112° del Ministerio Público.
Vencido el plazo de los cinco meses y vista la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía en su condición de legitimado activo para solicitar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes de las obligaciones pautadas en la Audiencia de Conciliación y cumplido su lapso, este juzgador considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, solicitado por el Ministerio Publico. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, anteriormente identificado, conforme lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares. Cúmplase.
LA JUEZ (E)
DRA. AURA CELINA ARRIETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M.
Causa Nº: 800-04
ACA/MCM/lilibeth
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