REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 15 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(Nota: Se omite la identificación del adolescente dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente)
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En la audiencia de calificación de flagrancia el fiscal del Ministerio Público narro los hechos objeto de la investigación en los siguientes términos:”… El Ministerio Público presenta al adolescente antes identificado, quien fue aprehendido el día de ayer 22.01.04, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a Poli caracas, se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias de la redoma de Ruiz Pineda, de la Parroquia Caricuao, avistaron aun ciudadano agrediendo a otro con una barra metálica de color azul, golpeando reiteradamente en el brazo izquierdo, por lo que le dan la voz de alto y se le conmina a que soltara el objeto, resistiéndose en deponer su actitud, intentando agredir al funcionario físicamente, logrando después de reiteradas negociaciones que depusiera su actitud, por lo que proceden a realizar la inspección de sus vestimentas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle objetos o sustancias de interés criminalístico. Quedando la victima identificada como aparece en el acta policial, el cual fue trasladado al Hospital José Miguel Pérez Carreño, en donde el galeno de servicio le diagnostico Herida Abierta producida por objeto contundente, ameritando sutura de seis puntos internos y dos externos…”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 12 de Mayo de 2005 se decreto Sobreseimiento Provisional en la Causa seguida a la ciudadana adolescentes XXXXXXXXXXXXX de conformidad con el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por resultar insuficiente lo actuado, sin que exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Es por lo que este Tribunal verificado como ha sido el tiempo trascurrido desde que se decreto el sobreseimiento Provisional en fecha 12 de Mayo del 2.005 hasta la presente fecha, siendo evidente que ha pasado mas de cuatro año desde que se dicto el mismo y visto que la Fiscalía ha dejado transcurrir este tiempo sin solicitar la reapertura de la investigación, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas como lo es el Lesiones Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
LA JUEZ, (E)
Dra. AURA CELINA ARRIETA
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARLOTA MANGANIELLO M
ACA/MCM/lilibeth
Causa Nº: 726-04
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