REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 05 de Mayo de 2006
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


EXP: 1029-06

JUEZ: MARTA RAMOS CEDEÑO.
FISCAL 111: Dra. NATACHA LOPEZ
IMPUTADO: LESTER CARLOS BOLIVAR SERRANO
DEFENSORA: Dr. MARCO CIMINO
SECRETARIA: Abg. JENNIFER VALVERDE

En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del año 2.006, siendo las Doce (12:00) horas del medio día, hora fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de detenido, solicitada por la Dra. NATACHA LOPEZ, Fiscal 111° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO, Juez Quinto en Función de Control y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control, la Fiscal 111° del Ministerio Público, Dra. NATACHA LOPEZ, el Defensor Público Dr. MARCO CIMINO, el adolescente: LESTER CARLOS BOLIVAR SERRANO. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y se procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación, de conformidad con lo que establece el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado LESTER CARLOS BOLIVAR SERRANO; de nacionalidad venezolana, sin cedular, nacido el 15-08-1989, de 16 años de edad, residenciado Frente a Miraflores. Altagracia. Barrio Alberto Ravel. Hijo de Hilda Serrano (v) y de Gilberto Zavala (v), de profesión u oficio Indefinido. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Presento en este acto al adolescente LESTER CARLOS BOLIVAR SERRANO, en virtud que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se mencionan ampliamente en el acta policial de aprehensión que conforman el presente expediente. (ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Esta representación fiscal, precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de lo anteriormente señalado, el Ministerio Público solicita a este Tribunal que la presente causa se continúe por las reglas previstas para el procedimiento ordinario; así mismo solicito se le imponga al adolescente de la detención por identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez identificado se le imponga de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se hace entrega de los oficios a los fines de que se le practique al adolescente un examen Toxicológico y un Psiquiátrico. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ IMPONE AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO EN EL ORDINAL 5º DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EXPLICÁNDOLE EN FORMA ORAL Y MUY CLARA EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569, 583 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y ARTÍCULO 40 ORDINAL 3º, LITERAL “B” DE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, REFERIDOS AL DERECHO A SER INFORMADO DE LOS MOTIVOS DE LA INVESTIGACIÓN, DEL DERECHO A NO INCRIMINARSE Y SOLICITAR LA PRESENCIA DE SUS PADRES O RESPONSABLES Y DE SU DEFENSOR; DERECHO A SER OÍDO, A SER INFORMADO SOBRE EL SIGNIFICADO DE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE SE DESARROLLAN EN SU PRESENCIA, DEL DERECHO A LA DEFENSA DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN E IGUALMENTE DE LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, PREVISTAS EN LA MENCIONADA LEY, COMO LO SON LA CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, DE SER PROCEDENTES. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE LESTER CARLOS BOLIVAR SERRANO, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO UT SUPRA, QUIEN EXPONE LIBRE DE PRESIÓN, COACCION Y APREMIO: “A mi no me agarraron en dos pilitas sino en la cota mil, no me agarraron con nada, el policía me metió un palazo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La defensa se adhiere a que la presente causa continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, dependiendo de las resultas de los exámenes ordenados solicito la consecución del procedimiento establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en caso contrario solicito se agote la vía de la conciliación. Es todo VISTAS Y OIDAS LAS EXPOSICIONES TANTO DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, ASI COMO DEL ADOLESCENTE Y DE SU DEFENSORA Y VISTO IGUALMENTE QUE SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LEY, ES POR LO QUE ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa conforme a las reglas previstas para el procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de que el Ministerio Público practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y determinar la verdadera participación del adolescente en los mismos si la hubiere. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada al Ministerio Público este Tribunal en principio acoge la precalificación dada a los hechos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dejando a salvo el cambio de calificación que pueda surgir en el transcurso de las investigaciones, por considerar que se dan los supuestos establecidos en dicha norma. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente de la detención por identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerarla procedente ya que se evidencia de las actas y de los datos aportados que el mismo no cuenta con los documentos que acrediten su plena identificación, por lo cual se hace necesario que un familiar consigne dichos documentos de identificación y una vez identificado se acuerda imponerlo de la Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traducen en C: Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, debiendo consignar fotocopia de la partida de nacimiento y foto tamaño carnet en su oportunidad; medidas impuestas por considerarlas procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgadora y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este Despacho. Líbrese Boleta de Egreso del Órgano Policial Aprehensor y Boleta de Ingreso a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. CUARTO: Se insta a la Representante del Ministerio Público, dependiendo del resultado de los exámenes ordenados al adolescente, de ser procedente se aplique el procedimiento al consumo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, caso contrario se proceda a promover la Conciliación, de resultar elementos para presentar un eventual escrito de acusación, vista la solicitud de la defensa. QUINTO: Se Dictará por auto separado la resolución debidamente fundada de las medidas cautelares impuestas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia siendo las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Es todo. Se leyó y estando conformes firman.-
EXP: 1029-06/MRC/MW