En horas de Audiencia del día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RODRÍGUEZ GUERRERO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.757.103, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, nacido en fecha: 19-12-80, residenciado en: Residencias Unidas, Bloque 2, piso 4, apartamento 10, Propatria, de profesión u oficio: Ayudante de Almacén, e impuesto del motivo de su comparecencia como lo es el de constituirse como fiador del imputado adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el Tribunal le impone de las obligaciones que debe cumplir como fiador, las cuales son las siguientes: 1- Que el imputado no se ausente de la Jurisdicción que le fije el Tribunal; -2-Satisfacer los gastos de Captura y las Costas Procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 3- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. A tal efecto la cantidad que deben pagar por vía de multa es de veinticinco (25%) por ciento del sueldo que devengue al momento de ejecutar la fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano: RODRÍGUEZ GUERRERO JOSÉ LUIS, toma la palabra y expone: “Me constituyo como fiador del imputado adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que se me imponen”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL FIADOR
RODRÍGUEZ GUERRERO JOSÉ LUIS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
Expediente: N° 916-06
MCBD/JVB/ab
En horas de Audiencia del día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RODRÍGUEZ QUEZADA ROBIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.431, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, nacido en fecha: 07-04-72, residenciado en: Kilómetro 2 del Junquito, callejón El Descanso, casa N° 45, de profesión u oficio: Mécanico, e impuesto del motivo de su comparecencia como lo es el de constituirse como fiador del imputado adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el Tribunal le impone de las obligaciones que debe cumplir como fiador, las cuales son las siguientes: 1- Que el imputado no se ausente de la Jurisdicción que le fije el Tribunal; -2-Satisfacer los gastos de Captura y las Costas Procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 3- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que al efecto se le señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. A tal efecto la cantidad que deben pagar por vía de multa es de veinticinco (25%) por ciento del sueldo que devengue al momento de ejecutar la fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano: RODRÍGUEZ QUEZADA ROBIN JOSÉ, toma la palabra y expone: “Me constituyo como fiador del imputado adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que se me imponen”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ
EL FIADOR
RODRÍGUEZ QUEZADA ROBIN JOSÉ
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
Expediente: N° 916-06
MCBD/JVB/ab