REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 10 de Mayo de 2.006
196º y 147º

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. 1174-06

Vista el contenido del escrito de fecha 08-05-06, suscrito por el Dr. JIMMY CENTENO, Defensor Público N° 13 en la causa relativa al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), signada con la nomenclatura 1174-06, en el que expone:

“...En fecha 27 de Abril de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la misma se acordó la Imposición de la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (2) (sic) fiadores que devenguen cada uno, sueldo equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias.
Ahora bien, la representante le informó a la Defensa que le es de imposible cumplimiento conseguir los fiadores impuestos, que ella ni siquiera esta laborando actualmente, y no tiene suficientes medios para visitar al adolescente en el Centro.
Por lo anteriormente expresado, solicito respetuosamente a este Tribunal, se oficie al Centro Penitenciario CEI de Coche para que se le realice Estudio Socio-Económico a la representante legal del adolescente ciudadana Carmona Yoleida Gregoria, madre biológica, titular de la cédula de identidad 10.318.164, en la siguiente dirección: Parroquia La Vega, final calle Zulia, callejón Hípico, casa s/n, teléfono 714-81-13.
Igualmente pido sea enviada las resultas de tal solicitud al Tribunal con carácter de urgencia...” este Juzgado previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27-04-06, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial del aprehendido, en virtud de la conducción que hiciera la Fiscalía 115° del Ministerio Público, en la cual se precalificó los hechos presuntamente cometidos por éste, como HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario e imponerlo de la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (02) FIADORES, que devenguen cada uno el equivalente a treinta (30) unidades tributarias, ordenándose su permanencia en la Entidad de Atención “Coche”, hasta tanto se constituya la fianza.

Ahora bien, en vista de la solicitud formulada por la Defensa Penal Pública y sin que signifique que se está revisando la medida impuesta en la audiencia de presentación, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Primero: Oficiar a la Entidad de Atención Coche a los fines de solicitarle la elaboración de Informe Socio-Económico al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese oficio. Segundo: Notificar de lo decidido a la defensa penal pública. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO

Abg. LUIS EMILIO MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS EMILIO MORENO
Exp. N° 1174-06
AMB-add