REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION JUDICIAL DEL APREHENDIDO
EXPEDIENTE N° 1178-06

JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 112° DEL M.P: Dra. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSORA PÚBLICA N° 15: DRA. OLGA MOSQUERA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, viernes doce (12) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo la una y diez (01:10) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Presentación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de informarlo de los hechos que le imputa el Ministerio Público y el motivo de su aprehensión. Una vez constituido el Tribunal por la Dra. ADDA MARITZA BAEZ, Juez Séptimo en función de Control y la Secretaria, ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, se verifica la presencia de las partes, haciendo constar que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía 112° del Ministerio Público, Dra. ROSA ELENA PEREZ, la Defensora Pública N° 15, Dra. OLGA MOSQUERA y el prenombrado adolescente. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia y procede a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación de conformidad con lo que establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes, el Ministerio Público presenta en este acto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien para el momento de ser aprehendido se identificó como Jesús Joel Quiñónez Rivas, cuando el día de ayer 11-05-06, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana se desplazaban por el barrio San Luis, El Valle, Municipio Libertador, observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial trató de evadirse por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle la inspección corporal se le incautó entre sus partes íntimas un envoltorio en material sintético de color verde con negro con treinta y tres (33) envoltorios en material de papel aluminio, en trozos compactos y tamaño regular, contentivos de restos de semillas y vegetales de presunta droga (marihuana), tal como consta en el Acta Policial de Aprehensión de fecha 11-05-06, cursante al folio cuatro (4), la cual se dio por reproducida en este acto, una vez leída. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo dejo constancia de ordenarle al prenombrado adolescente exámenes toxicológicos y psiquiátricos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 40 numero 3 literal “b” de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, referidos al Derecho a ser informado de los motivos de la investigación, del derecho a no incriminarse y solicitar la presencia de sus padres o responsables y de su defensor; derecho a ser oído, a ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, de acogerse a las fórmulas de solución anticipada como la remisión y la conciliación, y por cuanto manifestó su deseo de declarar, se le cede la palabra y expuso: “ Quiero aclarar primero que nada que los efectivos policiales que me agarraron no me consiguieron nada a mi me llevaron para el módulo de San Andrés; allí me tuvieron como dos hora y después me llevaron para la Zona 7. Yo consumo marihuana, pero esa cantidad que dicen no la tenía. A preguntas, contestó: “yo conozco a esos funcionarios pero primera vez que ellos me detienen”. Otra: “yo tengo causa por el Juzgado Cuarto de Control, también por un delito de Droga, eso fue hace como once meses, y me pusieron presentación cada quince días”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PUBLICA, EXPONE: “Una vez oída la precalificación dada a los hechos y la declaración de mi defendido en el cual admite ser consumidor y que tiene causa por el Juzgado Cuarto de Control, solicito se oficie a dicho Juzgado y le sea practicado los exámenes toxicológicos y una vez que se obtenga dicha información sea declinada la competencia. Es todo”. CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación del Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que a la fecha en que se está iniciando la investigación no se puede precisar si la posesión ilícita de lo incautado lo era con fines de tráfico o al consumo personal, y no obstante que el imputado se manifiesta consumidor, tal circunstancia no podrá precisarse hasta que no consten los exámenes pertinentes. En el entendido de que ésta puede variar, una vez concluida la investigación. TERCERO: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los lunes cada quince (15) días, a los fines de asegurar su comparecencia durante todo el proceso iniciado en su contra. En consecuencia, se acuerda su libertad y a tal efecto se libra boleta de Egreso dirigida al órgano aprehensor. CUARTO: Oficiar al Juzgado Cuarto de Control de esta Sección de Adolescente a los fines de solicitarle información acerca del estado actual de la causa que se le sigue al prenombrado adolescente por ante ese Despacho. QUINTO: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. Se concluye la audiencia siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA

ADDA MARITZA BAEZ

FISCAL 112° DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO




IMPUTADO


SE OMITE IDENTIDAD



DEFENSORA PUBLICA N° 15


DRA. OLGA MOSQUERA


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Causa N° 1178-06.
AMB-add.-