REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
Caracas, 15 de Mayo de 2.006
196º y 147º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
EXPEDIENTE: 982-05
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 114° DEL M.P.: DRA. BELKIS VALECILLOS
ACUSADO: SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSORA PÚBLICA 11: DRA. GILDA SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Visto que en el día de hoy 15-05-06 se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual estuvieron presentes la representante de la Fiscalía N° 114° del Ministerio Público, Dra. BELKIS VALECILLOS, la Defensora Pública N° 11° Dra. GILDA SANCHEZ y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que se resuelve:
PRIMERO: La admisión total de la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía N° 114 del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por los hechos ocurridos el día 30 de Mayo de 2005, cuando siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, los funcionarios Luis Sandoval y Migcar Aristigueta, adscritos a la Policía de Caracas luego de ser llamados telefónicamente por el funcionario Malvin Arteaga, quien les informa que había recibido una denuncia del ciudadano Rafael Enrique Ruiz Franco, se trasladan al Callejón de San Rafael del Barrio El Carmen, Parroquia La Vega. Al llegar la sitio, observan a dos personas que portaban armas de fuego, quienes según el acta policial de aprehensión, a pesar de darles la voz de alto, hicieron caso omiso y las accionaron en contra de los funcionarios, por lo que éstos repelieron la agresión y luego de perseguirlos por el sector, avistaron a uno de ellos que cojeaba al subir las escaleras del lugar, pues presentaba una herida en la pierna, y al darle alcance, lo aprehendieron, incautando del suelo un arma de fuego, tipo revolver marca Ranger, MRF y L, calibre 38 SPL, serial 04894B, con empuñadura de madera, en la que se leyó en la parte superior, la inscripción SERVIPRICA y el otro lado a la misma altura VP 433, contentivo en su interior de seis cartuchos calibre 38, dos percutidos y cuatro sin percutir. Calificados como el delito de Resistencia a la Autoridad y Detentación de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 218.1 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: La admisión de los medios probatorios ofrecidos por la Representación del Ministerio Público, que a continuación se transcriben: DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS: 1) Oficial II Sandoval Luis y Oficial Aristigueta Migcas, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Caracas, 2) De los expertos Marín Lizzeta y Manuel Pateiro, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DECLARACIONES TESTIGOS: 1) Del ciudadano Ruiz Franco Rafael Enrique. TERCERO: La ratificación al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que se les impusieron en la audiencia de su presentación. CUARTO: La Intimación a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días, a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. QUINTO: La remisión de las actuaciones dentro de las 48 horas siguientes, a un Juzgado de Juicio de esta Sección y Circuito. En consecuencia, se libra oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 982-05
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