REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
EXP. N° 1079-05.

JUEZ 7° DE CONTROL: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 115° DEL M.P: Dr. RAFAEL SIVIRA
DEFENSOR PRIVADO: Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
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En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, comparecen el Dr. RAFAEL SIVIRA, Fiscal Auxiliar N° 115º del Ministerio Público, el Defensor Privado, Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO y el adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de la Celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez informa los motivos de la convocatoria de la audiencia en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde la fecha de la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya ejercido un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para culminar la presente investigación. Es Todo”. Seguidamente el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), expone: “No estoy de acuerdo con el plazo solicitado, solicito que se le otorgue un plazo de treinta (30) días. Es Todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado, Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO, quien expone: “Yo comparto lo manifestado por mi defendido y considero que treinta (30) días son suficientes para que el Ministerio Público culmine la investigación en contra de mi defendido. Es Todo”. Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público y la Defensa, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313, acuerda: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación ya que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se atiende a la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de un delito Contra las Personas (Homicidio) y de allí lo complejo de la investigación. No siendo otro el motivo de la audiencia, siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana del día de hoy, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006), se declara concluida, levantándose acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,

DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RAFAEL SIVIRA
EL IMPUTADO

(SE OMITE IDENTIDAD) DEFENSOR PRIVADO,

Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº: 1079-05
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