REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 18 de Mayo de 2006
196° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
EXP. N° 1019-05.
JUEZ 7° DE CONTROL: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 114° DEL M.P: Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA
DEFENSOR PÚBLICO N° 17: Dr. RAÚL FLORES
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: Abg. JEANNETTE BERNUI GRADOS
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En el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, comparecen la Dra. MARÍA ISABEL ACOSTA, Fiscal N° 114º del Ministerio Público, el Defensor Público N° 17, Dr. RAUL FLORES y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de la Celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez informa los motivos de la convocatoria de la audiencia en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde la fecha de la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya ejercido un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de TREINTA (30) días para culminar la presente investigación. Es Todo”. Seguidamente el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), expone: “SI estoy de acuerdo con el plazo solicitado. Es Todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público N° 17, Dr. RAÚL FLORES, quien expone: “Yo comparto lo manifestado por mi defendido y estoy de acuerdo con el plazo treinta (30) días. Es Todo”. Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público y la Defensa, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313, acuerda: Fijar un plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación. No siendo otro el motivo de la audiencia, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), se declara concluida, levantándose acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.
LA JUEZA,
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA
EL IMPUTADO
(SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PÚBLICO N° 17,
Dr. RAÚL FLORES
LA SECRETARIA
JEANNETTE BERNUI GRADOS
EXP Nº: 1019-05
AMB/Jb