REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 16 de Mayo de 2006
195º y 147º
Visto que en fecha 12 del presente mes y año, estaba pautado el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se instó a la conciliación, llegándose a la misma, en la causa seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual entre otras cosa se acordó homologar la solicitud de conciliación propuesta por la Fiscal Nº 115º del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de Seis (06) MESES, quedando en consecuencia suspendido el proceso a prueba por el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem. Este Juzgado de Primera Instancia Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, pasa a explanar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº(Identidad Omitida), fecha de nacimiento 25-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de IRIS COROMOTO FINOL (V) y EDUARDO JOSÉ ROJAS, residenciada en AVENIDA BARALT, PUENTE GUANABANO, CASA Nº 34, FRENTE A LA PANADERIA GUANABANO. EL SILENCIO.-
DEFENSOR PRIVADO. Abg. JORGE CLARET MARTINEZ.
SEGUNDO:
En fecha 12 de Mayo de 2006, estaba pautado en la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insto a la Conciliación, en donde la Fiscal Nº 115º del Ministerio Público, Abogada MELIDA LLORENTE, tomó la palabra y expuso: “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción de pena privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertar al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego ni blanca. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse periódicamente por ante el Tribunal. 8.- Si existen algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir con estas obligaciones, traerá como consecuencia que se activará el escrito de acusación. Es todo”. Habiendo oído la exposición Fiscal, la Juez de este Despacho impuso de sus derechos a la adolescente imputado(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), a quien se le sede el derecho de palabra y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por el Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica de la adolescente, quien expuso: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la del adolescente, el cual represento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo”.-
TERCERO:
Seguidamente la ciudadana Juez del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la acusación presentada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no merecen sanción privativa de libertad, según lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo, se pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertar al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego ni blanca. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse periódicamente por ante el Tribunal. 8.- Si existen algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumple a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitaría a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activaría la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 Íbidem.-
CUARTO
Este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, acuerda librar oficio al Hospital José Félix Ribas, a objeto de que la adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), reciba en tratamiento correspondiente, tendiente a dejar el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comunicación esta que será entregado directamente a dicha adolescente.-
Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.







EXP: J.10mo.C/1087-05.
fmr-Edgar.-