REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CARACAS, 24 de Mayo 2006.
195º y 147º

CAUSA N° 1170-06


LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 112 ABG. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: (Identidad Omitida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
DEFENSOR PÚBLICO ABG. JOSE RAUL FLORES.
SECRETARIO Abg. EDGAR A. CISNEROS Z.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.-
VICTIMA: RAMIREZ SUAREZ JOSE ALEXANDER ___________________________________________
En el día de hoy, Miércoles (24) de Mayo de año Dos Mil Seis (2006), siendo la las Tres (12:30) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y el ciudadano Secretario, Abg. EDGAR A. CISNEROS Z., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público, el adolescente (Identidad Omitida), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad Omitida), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de GLENYS HERNANDEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en BARRIO CUATRICENTENARIO, ZONA 1, CALLE DIEGO DE LOZADA, CASA Nº 530-217, CERCA DEL MODULO POLICIAL, FRENTE AL ABASTO TERESITA. MINI PANADERIA. PETARE, asistido en este acto por el Defensor Público Nº 17º, Abogado JOSÉ RAUL FLORES. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. ROSA ELENA PEREZ, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (Identidad Omitida), quien el día de ayer se presento voluntariamente ante la Fiscalía Nº 111º del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Abogada CARMEN ROSA MORA, manifestándole a la misma que su persona aparece como imputado en las actas procesales signadas bajo el Nº H-219.205, instruida por la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por uno de los delitos Contra Las Personas y La Propiedad, motivo por el cual dicha representación fiscal realizó llamada telefónica a dicho cuerpo policial a los fines de hacer entrega del mismo, para lo cual se traslado una comisión policial hasta el Despacho fiscal donde le hicieron entrega del adolescente JHONNY ANIBAL HERNANDEZ, donde la representante del Ministerio Público ordenó a que se le practicara un Reconocimiento Médico legal. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que este adolescente aparece involucrado en el homicidio del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ SUAREZ, donde en las investigaciones que hasta la presente fecha ha realizado la División de Homicidios cursa la declaración de un testigo presencial, es decir, del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ CARLOS ORLANDO, quien narra como ocurrieron los hechos por cuanto el mismo se encontraba como colector del occiso, y además este testigo presencial fue objeto del Robo por parte de este adolescente, además cursan en este expediente una serie de actas procesales las cuales procedo a leer las cuales apuntalan que el adolescente es el autor o participe de los hechos que hoy nos ocupa, por lo que esta representación Fiscal precalifica los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ SUAREZ Y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de BLANCO RODRIGUEZ CARLOS ORLANDO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 458, ambos del Código Penal, y por cuanto los delitos precalificados uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., es por lo que solicito se le imponga al mismo la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 ejusdem, la cual se traduce en la obligación de éste adolescente de presentar CUATRO (04) Fiadores que cada uno devengue por lo menos CUARENTA Y CINCO (45 UT) Unidades Tributarias, una vez satisfecha dicha fianza el mismo quedará sujeto a las cautelares igualmente establecidas en dicho artículo, como son las previstas en los literales “c” y “f”, es decir la presentación periódica por ante este Tribunal y la prohibición expresa de acercarse a las víctimas, bien sea el mismo o por interpuestas personas. Asimismo por cuanto hay diligencias que practicar solicito que la presente causa se siga por la reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que cuando la presente causa vaya a ser remitida la misma debe ser remitida a la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, por ser dicha fiscalía la que se encontraba de guardias en División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando ocurrieron los hechos. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada al proceso, como son la conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar al tiempo que corresponda, en razón del delito cometido en su debida oportunidad, de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó: “Yo estaba en una fiesta me puse a tomar y a “empastillarme”, es decir, tome Anís con Rupinor, se nos acabo el dinero, entonces yo me monte en un Microbús, yo apunte al conductor para robar a los pasajeros del autobús , así como al conductor y al colector, el trato de sacar algo de los bolsillos de su pantalón en eso me puse nervioso y a mi se me escapo un disparo que le pegue al conductor de dicha unidad, seguidamente veo que un pasajero se para y nuevamente me puse nervioso y se me escapo otro disparo que pego en el parabrisa, luego me fui corriendo y al llegar a mi casa le pedí dinero a mi mamá para irme para la playa, ella me dio dos mil bolívares y me fui para la playa y estando en la playa me llamaron y me contaron que se había metido para mi casa la policía, y se habían llevado a mi mamá detenida, cuando regreso de la playa en la estación del metro me estaban esperando unos funcionarios policiales los cuales me dispararon, yo me les escape y me fui para la casa de una tía, estando allí me llamo un policía diciéndome que me iban a matar, en vista de esta persecución yo me decidí entregarme a la Fiscalia. Asimismo quiero manifestar que yo me estoy presentando por ante el Juzgado 9º que queda aquí mismo por que en una oportunidad le cause unas lesiones a mi mamá. Es Todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al defensor de dicho adolescente, representada por el Defensor Público Nº 17º, Abogado JOSÉ RAUL FLORES, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como lo manifestado por mi defendido, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Vindicta Pública, en el sentido de que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún hay diligencias que practicar y visto que mi defendido ha manifestado que el cometió ese hecho por que se encontraba drogado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva instar al Ministerio Público a los fines de que a mi defendido se le practique un Examen Psiquiátrico, a los fines de determinar su estado mental y en relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en esta audiencia le solicito al Tribunal que le imponga la misma pero que sea de posible cumplimiento por parte de mi defendido. Es Todo. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias por practicar, por parte de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE ALEXANDER RAMIREZ SUAREZ y ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de BLANCO RODRIGUEZ CARLOS ORLANDO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 458, ambos del Código Penal, este Tribunal la acoge, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir que el es el autor a participe de los hechos imputados por el Ministerio Público, aunado a que en esta audiencia el adolescente (Identidad Omitida), manifestó que efectivamente había cometido ese hecho, pero argumentando para ello que se encontraba drogado, circunstancias ésta que hasta este estado del proceso no está demostrada, asimismo el adolescente procedió ha entregarse voluntariamente por ante la Fiscalía aduciendo que había cometido ese hecho y por ese motivo es aprehendido y está siendo presentado en el día de hoy por ante este Tribunal, dejando constancia que en las actas que constan en el presente expediente se desprenden entre otras cosas Acta Policial de Inicio de la Investigación, de fecha 21/05/2006 suscrita por la Funcionario Lizmar Izaquita, adscrita a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas que recibieron llamada radiofónica de parte del Funcionario César Guevara, adscrito a la Sala de Transmisiones del mencionado Cuerpo Policial, informando que en el Depósito de Cadáveres del Hospital Domingo Luciani de El Llanito se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por arma de fuego, procedente del Barrio El Carpintero, vía pública, Petare, Estado Miranda, quedando identificado como José Alexander Ramírez Suárez y en esta misma acta policial se desprende declaración del ciudadano Carlos Orlando Blanco Rodríguez, quién accidentalmente el día 21/05/2006 fecha en que ocurrieron los hechos acompañó al hoy occiso a petición de éste, como Colector y fue aparte de testigo presencial de los hechos también víctima, por cuanto fue objeto de Robo por parte del adolescente aquí presente y otro a quién apodan “Nariz de Piche Perra” (Folios del 6 al 10), Planilla de Levantamiento de Cadáver, efectuada por los Funcionarios Hernández Edgar Izaquita Lizmar y Miranda Manuel y Flores Juan, en el depósito de Cadáveres del hospital Doctor Domingo Luciani del Llanito (Folio 11 y 12), Con el acta de entrevista que le fuera levantada al padre del hoy occiso en fecha 21/05/2006 por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadano Ramírez Cardoza José Isidoro (Folios del 18 al 20), Con el acta de entrevista que le fuera levantada al ciudadano que resultó igualmente víctima en los hechos de nombre Blanco Rodríguez Orlando en fecha 21/05/2006 por ante la Divisió0n de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Folios del 21 al 24), Acta de entrevista levantada al ciudadano Castellano Barreto César Enrique en fecha 21/05/2006 por ante la División De Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folios del 25 al 27), Con el Acta de Entrevista que le fuera levantada a la ciudadana Mejías Terán Olga Josefina en fecha 21/05/2006 por ante la mencionada División del referido Cuerpo Policial (folios 28 y 29), Con el Acta de Entrevista que le fuera levantada en fecha 23/05/2006 por ante la mencionada División del referido Cuerpo Policial al ciudadano Atilio Antonio Acurero Medina (folios del 38 al 42), con el Acta Policial de Aprehensión suscrita por el Funcionario Osmel Galea, adscrito a la mencionada División del referido Cuerpo Policial, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de las razones de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), quién se entregó de forma voluntaria por ante la fiscalía (Folios del 48 al 50) y con el Resultado de Reconocimiento y Avalúo practicado al vehículo Marca: Encava, Modelo: 500-26, Color: Verde, Placas: AC1986, la cual era la que tripulaba el hoy occiso (Folios 57 y 58), haciendo la aclaratoria de que es una precalificación la cual puede variar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente (Identidad Omitida) la Medida Cautelar, solicitada por el Representante del Ministerio Público, es decir, la prevista en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación del precitado adolescente de presentar por ante este Tribunal CUATRO (04) Fiadores que devenguen cada uno la cantidad CUARENTA Y CINCO (45 UT) Unidades Tributarias, para lo cual deberán consignar Constancia de Trabajo, debidamente membreteada por la empresa de trabajo, donde especifique el teléfono de la misma dirección, antigüedad y remuneración del mismo, al igual que de Constancia de residencia y Buena Conducta, debidamente expedida por la jefatura Civil de la residencia de los Fiadores, una vez cumplida con esta obligación se le impondrá de los literales “c” y “f” del citado artículo, es decir, la Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, los días Miércoles, debiendo consignar una (01) copia de la cédula de identidad, y una (01) foto reciente tamaño carnet y Prohibición de acercarse el mismo o por interpuestas personas a los familiares de la víctima de autos, a los testigos de las presentes actuaciones y a quién igualmente resultó ser víctima de los hechos, ciudadano José Alexander Ramírez Suárez. Se establece como lugar de reclusión la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL Y DETENCIÓN PREVENTIVA COCHE. Librese Boleta de Egreso del cuerpo policial aprehensor. Librese Boleta de Ingreso al mencionado Centro. QUINTO: Se insta a la representante del Ministerio Público ordene lo conducente a los fines de que al adolescente (Identidad Omitida), se le practique un Examen Psiquiátrico, para lo cual se acuerda libar Boleta de Traslado el día Viernes 26 de Mayo de 2006, para lo cual se Comisiona a la Comisaría Teresa de la Parra de la Policía metropolitana a los fines de que hagan el Traslado de dicho adolescente hasta la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día MARTES 06 de JUNIO de 2006, a los fines de que al mismo se le practique el precitado examen, quienes una vez realizado el mismo deberán reingresarlo a la Casa de Formación Integral y Detención Preventiva Coche. SEXTO: En su debida oportunidad remítase el presente expediente a la Fiscal Nº 113 del Ministerio Público, por ser esta la Fiscalía la que se encontraba de guardia para el momento en que ocurrieron los hechos, según lo manifestado en esta audiencia por parte de la Fiscalía Nº 112 del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedan notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la 01:10 horas de la tarde. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. FLOR MEDINA RENGIFO


LA FISCAL Nº 112 DEL M.P.



DRA. ROSA ELENA PEREZ



EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 17º.

Dr. JOSE RAUL FLORES



EL ADOLESCENTE

(Identidad Omitida).


EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

GLENNY MAGALY HERNANDEZ ALFONZO.


EL SECRETARIO.

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.



Causa Nº 1170-06.
Fmr*Edgar.