REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Caracas, 26 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto la Audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal, en fecha en fecha 07 de Julio de 2005, en la cual se insto a las partes a la Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual la Fiscal del Ministerio Público, propuso la conciliación, en el juicio incoado en contra del adolescente(Identidad Omitida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 545 de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para lo cual sugiere imponerle al adolescente(Identidad Omitida), una serie de obligaciones de hacer y no hacer, por el lapso de OCHO (08) meses, y en fecha 23-05-06, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente de marras. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre ambos sobreseimiento solicitados, pasa hacerlo en los siguientes términos:
LAS PARTES
Fiscal 115° Encargado del Ministerio Público Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA.-
VICTIMA: CARLOS DAVID PEREZ GONZALEZ.-
DEFENSOR: Defensor Público N° 4, Abogado MARCO ANTONIO CIMINO.-
ADOLESCENTE:((Identidad Omitida), Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-87, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida), de profesión u oficio: Estudiante e hijo de CLAUDET MARGARITA MARCANO DE LOPEZ y residenciado en CENTRO RESIDENCIAL PALMITA, TORRE AQ, PISO 8, APARTAMENTO 8 A, SANTA ROSALIA.-
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalia 115 del Ministerio Público por el ciudadano CARLOS DAVID PEREZ, quien manifestó que el adolescente (Identidad Omitida) apodado el YOYO el día 06/01/2006 le causo una lesión en el tabique nasal a su hijo(Identidad Omitida), de 14 años de edad, esto ocurrió cuando su hijo estaba jugando futbolito en el estacionamiento del edificio, al parecer lo golpeo con un objeto contundente por cuanto tiene 8 puntos de sutura en la cara según Informe Médico, tiene fractura múltiples de huesos nasales con desplazamiento (folios 13 del de la narrativa de los hechos de la acusación).-
En fecha 31 de Marzo de 2005, la Representante de la Vindicta Pública, presenta acusación formal en contra del adolescente(Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Acta de Preacuerdo Conciliatorio. (Folios 10 al 16 del presente expediente).-
En fecha 07 de Julio de 2005, fecha pautado en la presente causa para el acto de la Audiencia de Conciliación, la fiscal del Ministerio Público, propuso la conciliación donde sugiere imponerle al adolescente(Identidad Omitida), el cumplimiento de una serie de obligaciones de hacer y no hacer por el lapso de OCHO (08) meses, obligaciones estas que el adolescente imputado estuvo totalmente de acuerdo, por lo cual el Tribunal homologo el acuerdo llegado por las partes.-
En fecha 23 de Marzo de 2006, la fiscal del Ministerio Público, solicito en la presente causa se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, argumentando para ello lo siguiente:
“….En fecha 07 de Julio de 2005, se realizo en el Tribunal a su digno cargo la Audiencia de Homologación de Pre-Acuerdo Conciliatorio se acordaron obligaciones a cumplir por parte del adolescente(Identidad Omitida), por un lapso de OCHO (8) MESESA. Ahora bien, ciudadana Juez como quiera que a la presente fecha ya ha transcurrido mas del lapso establecido y el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Conciliación, es por lo que solicito a usted, muy respetuosamente DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENE CAUSA, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 568de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.-
EL DERECHO
Ahora bien el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Publico, solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”.
Asimismo el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Artículo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Esta Juzgadora, en razón de lo antes expuesto y en base a la petición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el acto de la audiencia de conciliación, realizada ante este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2005, donde solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en relación a la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, luego de haberse cumplido con la obligación pautada en el acuerdo conciliatorio, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en relación a la presunta comisión del precitado delito por el adolescente(Identidad Omitida), Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-87, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 18.025.640, de profesión u oficio: Estudiante e hijo de CLAUDET MARGARITA MARCANO DE LOPEZ y residenciado en CENTRO RESIDENCIAL PALMITA, TORRE AQ, PISO 8, APARTAMENTO 8 A, SANTA ROSALIA, en perjuicio del ciudadano Carlos David Pérez, como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan en contra del referido adolescente, así como la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al adolescente(Identidad Omitida), Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-04-87, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida), de profesión u oficio: Estudiante e hijo de CLAUDET MARGARITA MARCANO DE LOPEZ y residenciado en CENTRO RESIDENCIAL PALMITA, TORRE AQ, PISO 8, APARTAMENTO 8 A, SANTA ROSALIA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos David Pérez González.-. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y a la Víctima. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR A. CISMEROS.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR. A. CISNEROS
Causa N° 905-05.-
FMR*yf.-
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