Las presentes actuaciones ingresaron a esta Instancia Judicial, por vía de distribución, en fecha 13 de diciembre de 2.004, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de que el Juzgado Décimo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ordenó el enjuiciamiento de la adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5, y ordinales 1,2,3,8 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Ministerio Público:
Abg. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, Fiscal Centésimo Segundo (112º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Acusado:
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Defensa:
ABG. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécimo (12) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Víctima:
BARRIOS ARBAO JOSE ANTONIO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
La averiguación se inició en fecha 31 de Octubre de 2004, ante la Fiscalía Centésima Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la práctica de todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos.-
En fecha 04 de noviembre de 2004, la Fiscalía presentó formal escrito de acusación en contra de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD, DANDO SÍ CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5, y ordinales 1,2,3,8 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, solicitando como sanción la aplicación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (3) años, prevista en el literal a) del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El conocimiento correspondió a esta Instancia Judicial, por vía de distribución, en fecha 13 de diciembre de 2.004, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Dándosele entrada en esa misma fecha, fijándose en esa oportunidad un Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos, para el día 12 de enero de 2005. Siendo diferido en distintas oportunidades.
En fecha 29 de abril de 2005, este Juzgado se constituyó como Tribunal Unipersonal, fijándose el Juicio Oral y Privado, para el día 11 de Julio de 2005, siendo diferido en distintas oportunidades.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, siendo la hora y fecha fijada para la realización del Acto de Juicio Oral y Privado de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PRIVADO; una vez explicado en palabras claras y sencillas la el significado y trascendencia del acto, la adolescente fue impuesta de todos los derechos de los cuales goza en el proceso y en el desarrollo del juicio oral. La Representante del Ministerio Publico, expresó oralmente los motivos que la condujeron a presentar acusación en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 5, y ordinales 1,2,3,8 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, solicitando como sanción la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (3) años, previsto en el literal a) del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, a cargo de la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente N°12 (Encargada), quien tuvo oportunidad de expresar sus argumentos de defensa técnica. La adolescente(SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestó no querer rendir declaración.
Oídas las partes, este Juzgador declaró abierto el debate y procedió a recibir la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo llamados a comparecer al estrado, según el día de comparecencia.
1). Con la declaración del ciudadano: HAROLD ALBORNOZ ARDILA, adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad No. V- 13.564.813, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Ese día, eran como las 11:30 pm., nos encontrábamos en La Pastora, por Puente Monagas, cuatro efectivos y yo, en la esquina de Puente Monagas se nos acercó un ciudadano ensangrentado indicándonos que tres ciudadanos lo despojaron de su vehículo, bajo amenaza con un arma de fuego y nos indicó cual era el vehículo, un Malibú color blanco, tipo taxi, al acercarnos salieron tres ciudadanos, dos hombres y una ciudadana, la señorita que esta allí (el deponente señaló a la joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ella salió hacia la plaza de La Pastora y el otro hacia la Esquina de Tajamar, el ciudadano sacó un arma de fuego y realizó tres impactos hacia mi persona, dimos la voz de alto y ellos se detuvieron, y los aprehendimos, y el otro funcionario agarró al otro que agarró hacia la esquina de Tajamar. A la víctima la pasamos al Hospital de El Lídice y a los sujetos a Procedimientos Penales de la Zona 2.” A preguntas efectuadas por la representación Fiscal, manifestó lo siguiente: "Fue como a las 11:30 pm.; estábamos de recorrido y nos paramos en esa esquina hasta que salió el ciudadano ensangrentado; nos informó que tres ciudadanos, dos hombres y una mujer, le solicitaron una carrera y en el trayecto de la carrera sacaron un arma de fuego; estaban dentro del vehículo, cuando notaron la presencia policial se bajaron, dos se fueron hacia la plaza de La Pastora y el otro hacia Tajamar; le dimos la voz de alto, y uno de ellos nos propinó tres impactos de bala; ellos se detuvieron, los aprehendimos y se les hizo la revisión corporal y le encontraron el arma; ella salió del vehículo, corrió y no obedeció la voz de alto; al otro individuo le encontramos un arma de fuego, un 380.” A preguntas efectuadas por la Defensa, manifestó lo siguiente: "Estábamos a escasos cinco metros del vehículo; ellos estaban dentro del vehículo; nosotros estábamos en un callejón, cuando salimos a la Avenida fue que vimos el vehículo; en la persecución, la ciudadana iba adelante y el que llevaba la pistola iba atrás; estábamos los compañeros, la víctima y los sujetos que salieron del vehículo; la víctima nos indicó que lo tenían en su vehículo en contra de su voluntad y que le estaban robando el vehículo; el vehículo estaba apagado en ese momento; nosotros íbamos a llamar a la grúa, la propia víctima manejó el vehículo, no sé si fue la víctima o mis compañeros, el carro prendió; la víctima se montó junto con un efectivo; a la joven no se le hizo la revisión corporal, al ciudadano si; a ella se lo hicieron en la Zona 2, por una femenina; trasladamos a la víctima al Hospital de El Lídice, lo atendieron por emergencia, presentó fisuras en el rostro y golpes en la cara; a ella no se le incautó nada de interés criminalístico, ella estaba con los individuos.” A preguntas efectuadas por el Tribunal, manifestó lo siguiente: " Ella se quedó intacta, no opuso resistencia; la joven salió del vehículo con los otros dos ciudadanos.”
Dicha prueba testimonial la valora el Tribunal en su totalidad, por considerarla lícita, obtenida en forma legal, además de ser útil, pertinente y necesaria, para considerar que la acusada, efectivamente se encuentra incursa en el delito en cuestión.-
2). Con la declaración del funcionario JEAN CARLOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad No. V- 15.544.858, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos nosotros en La Pastora, en Puente Monagas, nosotros estábamos en una calle paralela, y se nos acercó un ciudadano gritando que lo estaban asaltando, y del carro que nos señaló salieron tres personas, dos muchachos y una muchacha, y dos corren hacia la Plaza La Pastora y el otro hacia la esquina de Tajamar, en la persecución los detuvimos en la Esquina de Gobernador, y el muchacho tenía un arma de fuego; los tres fueron pasados a la Zona 2 y la víctima trasladada al Hospital de El Lídice.” A preguntas efectuadas por la representación Fiscal, manifestó lo siguiente: "Fue de once a once y media de la noche; estábamos en una calle paralela, y teníamos un dispositivo; la víctima nos dice que lo estaban robando y que el carro que estaba allí era de él; procedimos a ver quienes eran los tripulantes, pero al vernos salieron corriendo, esta muchacha con un ciudadano (el deponente señaló a la joven María Eugenia Hiraldo Zorrilla) y por otro lado el otro sujeto; estaban dentro del carro cuando ellos salieron; la joven tomó de Puente Monagas hacia Plaza La Pastora con uno de los jóvenes, iba en veloz carrera; le dimos la voz de alto y ellos salieron corriendo; el sujeto que andaba con ella nos efectuó varios disparos; de Puente Monagas a Calle Gobernador hay como un kilómetro, yo me fui corriendo detrás de ellos, y los demás funcionarios con las motos fue que los pudieron alcanzar; al joven le encontramos el arma; en la Zona 2 fue que una femenina le hizo la revisión a la ciudadana (el deponente señaló a la joven María Eugenia Hiraldo Zorrilla); era un Malibú color blanco; el mismo dueño fue que trasladó su propio vehículo hasta la Zona 2.” A preguntas efectuadas por la Defensa, manifestó lo siguiente: "Cuando ellos nos ven salen corriendo; ellos nos dispararon a nosotros y nosotros disparamos al aire; ellos dispararon luego de la voz de alto; iban uno al lado del otro; el vehículo estaba apagado; estaba estacionado; ella nunca dijo nada, se quedó callada; estaba cansada de tanto correr; ella nunca dijo nada; no le encontraron nada de evidencias; la víctima estaba herida en la cabeza; eran heridas visibles; en ese momento nos dividimos, una unidad llevó a los sujetos a la Zona 2 y otros funcionarios en su propio vehículo fueron al Hospital; le encontramos el arma nada más; él no nos refirió más nada, nos dijo que lo estaban despojando del vehículo; un muchacho estaba adelante en el carro y la muchacha junto con el otro, atrás; donde estaban ellos no había luz pero del lado de nosotros si había luz, por eso nos vieron cuando nos acercamos al carro.” A preguntas efectuadas por el Tribunal, manifestó lo siguiente: "Cada dueño tiene su maña con su carro debe ser por eso que no lo pudieron prender.”
Dicha prueba testimonial la valora el Tribunal en su totalidad, por considerarla lícita, obtenida en forma legal, además de ser útil, pertinente y necesaria, para considerar que la acusada, efectivamente se encuentra incursa en el delito en cuestión.-
3) Con la declaración del ciudadano JOSE BARRIOS ARNAO, titular de la cédula de identidad N0, 8.774.285, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Venía yo desde el mercado de La Pastora hacia la Avenida Baralt, y por donde esta un albergue para personas de trastornos mentales, me pararon para una carrera dos personas, un muchacho y una muchacha e iban para La Candelaria, por seis mil bolívares para la época, vino otra persona y también se montó en el carro, y a 50 metros me encañonó con una pistola y que le diera las llaves del carro, le dije que no fuese a matar, empecé a forcejear con la persona, me decían que soltara el arma y yo le dije que no porque me iba a matar, la persona que estaba delante empezó a golpearme, en el mismo momento en que el carro se monta sobre la acera y choca con el poste, y me empezó a dar golpes con la pistola, y el que tenía al lado me dijo que me bajara, abrí la puerta, saqué las llaves y arranqué a correr, en la esquina habían unos funcionarios y les dije que me estaban robando en ese carro que estaba allí y se los señalé, y cuando ellos iban llegando el muchacho les disparó, ellos comenzaron a radiar y empezaron a aparecer policías y yo me quedé en el sitio, me preguntaron si estaba apto para manejar y me dijeron móntate en el carro y pasamos a la Prefectura de La Pastora, de allí, me dirigí con mi carro y un funcionario hacia la policía que esta en la Avenida Sucre, comenzando la autopista Caracas-La Guaira, y ellos me acompañaron en la moto hasta el Hospital de El Lídice.” A preguntas efectuadas por la representación Fiscal, manifestó lo siguiente: "Yo estaba haciendo servicio de taxi; me paran dos personas, una señorita y un joven, la que está aquí presente (el deponente señaló a la joven María Eugenia Hiraldo Zorrilla); ella me dice a mi que le hiciera una carrera para La Candelaria, por donde esta la Plaza, ella me dijo un lugar que no recuerdo, le dije que eran 7 mil y me dijo que si por menos no podía ser y la dejé en 6 mil, en ese momento se monta la otra persona; al momento me para la dama y un sujeto; ellos me abordan por la parte derecha y el que se montó adelante lo hizo por la parte delantera; yo les pregunté y me dijeron que fueron los tres; la dama se sienta detrás del copiloto, y con ella un muchacho que tenía un suéter claro, blanco o gris, y el del suéter negro adelante, y como a 50 metros, la persona que esta detrás saca un arma y me dijo que le diera las llaves y el carro, en ese momento, yo le agarré la pistola y empecé a forcejear, solo me pidieron las llaves del carro; la persona que estaba delante no hizo nada en el forcejeo, pero cuando el dominio estaba en mi poder la persona de adelante se puso frente a mi a golpearme; el vehículo solo lo controlaba con los pedales, no habían carros circulando porque eran como las once y media de la noche; ya iba a poca velocidad cuando impactó, caso se detuvo por inercia; cuando se detiene el vehículo, cuando se me suelta el arma, el de atrás me comienza a golpear y me decía ‘maldito maldito te voy a matar’ abrí la puerta, saqué la llave y arranqué a correr. Su actitud era totalmente pasiva, ella no dijo nada, una vez que yo me bajo se quedan los tres dentro del carro, a los veinte o veinticinco metros habían varios motorizados de la Policía; desde donde estaban los policías solo se podía ver la maleta del carro, ellos estaban en una calle paralela, una intersección que está allí; ellos no atendieron la voz de alto de la policía, él iba de la mano agarrada con la muchacha; la policía disparó al aire luego que ellos dispararon.” A preguntas efectuadas por la Defensa, manifestó lo siguiente: "Ese día trabajaba desde las cinco de la tarde; tengo 8 años trabajando con el carro, sábados y domingos a partir de las 4 pm, y como hasta las 10 PM; quien me detuvo fue la joven; la otra persona no me hizo ninguna señal; la joven es quien pregunta por la carrera; yo le dije que eran 7 mil hasta La Candelaria, ella volteo y la preguntó al otro sujeto y me dijo que si no podía ser 6 mil; yo les pregunté y bueno son los tres, sí somos los tres, me respondió; la amenaza se produjo inmediatamente; la joven estaba dentro del vehículo, su actitud fue pasiva; la joven no ayudó a los sujetos en ese momento dentro del carro; los funcionarios estaban como a quince o veinte metros, habían dos motos y cuatro funcionarios; del sitio donde se encontraban los funcionarios al vehículo solo se podía ver la parte posterior del carro; no sé si los funcionarios lo podían ver; cuando yo me bajo él estaba manipulando el arma; no presencié la detención de los sujetos, yo estaba arriba con el vehículo, cuando di la vuelta vi que los tenían detenido; ellos iban corriendo agarrados de la mano en el momento que le disparan al funcionario; el la tenía agarrada con la mano izquierda; los funcionarios le dijeron ‘alto párense ahí’, no sé si se identificaron como funcionarios; ellos ya estaban corriendo; no he tenido contacto con ninguna de estas personas; no he sido llamado por otro Tribunal, el hecho ocurrió un sábado y el día lunes fui a Medicatura, no hubo tiempo en ese minuto y medio no dio tiempo de nada, ellos me rompieron la cabeza con el arma; yo recuperé mí vehículo, quedó completito.” A preguntas efectuadas por el Tribunal, manifestó lo siguiente: "Al principio no vi al tercero, con ellos no los vi, el tercero estaba diagonal a ellos, había una persona pero no parecía que tenían una relación, pero cuando se montan los dos, sube el tercero y yo pregunto, y dice que iban los tres; no creo que ella ignoraba la cosa, sino dentro del carro ha podido ayudar, en ningún momento intentó evitar; creo que sirvió de señuelo; ella fue la que tomó la palabra y dijo que iban los tres.”
Dicha prueba testimonial la valora el Tribunal en su totalidad, por considerarla lícita, obtenida en forma legal, además de ser útil, pertinente y necesaria, para considerar que la acusada, efectivamente se encuentra incursa en el delito en cuestión.-
Una vez valorada las testimoniales de los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana Hardol Albornoz Ardila y Jean Carlos González Hernández, así como a lo expresado en el juicio por la víctima, ciudadano José Barrios Arnao, de manera separada y al sopesarlas de manera conjunta, se llega a la conclusión que dichas testimoniales tienen un valor específico respecto al hecho específico que se pretende probar, puesto que dichas testimoniales de los funcionarios son contestes al afirmar que, fueron abordados en la Esquina de Puente Monagas, en la Pastora, como a las once y treinta de la noche (11:30 PM), por un ciudadano ensangrentado, indicándoles que tres sujetos lo habían despojado de su vehículo (dos hombres y una mujer), que había forcejeado con ellos, y que con un arma de fuego lo habían amenazado de muerte; y con la misma lo golpearon en la cabeza, pero como pudo se salió del vehículo, trayéndose las llaves del mismo, ambos funcionarios son contestes al afirmar que al acercarse al vehículo salieron tres personas, que se encontraban dos hombres y una ciudadana, los cuales emprendieron veloz carrera, y uno de ellos le efectuó tres disparos, dándoles captura, luego enviaron a la víctima al Hospital del Lídice.
Dichas declaraciones, las cuales fueron valoradas en su totalidad por el Tribunal, concuerdan perfectamente con la declaración de la víctima.
Es de hacer notar que la víctima, ciudadano: José Barrios Arnao, fue enfático al afirmar que la acusada no ignoraba lo acordado (plan criminal), pues en ningún momento trata de evitar lo sucedido, ella fue la que paró el taxi, tomó siempre la palabra, creo que ella servía de señuelo. Quien aquí juzga, considera que la acusada formaba parte de un pacto criminal, pues a esas horas de la noche, ningún taxista se para a recoger a dos hombres, el taxista víctima se detiene, porque observa que es una pareja, en principio, la acusada con su pareja, y luego viene una tercera persona, ella es la que efectúa regateo, se mantiene pasiva y en ningún momento se observa en ella, un atisbo de sorpresa o sobresalto por la actitud delictiva de sus acompañantes y luego se queda en el carro junto con los otros sujetos, ya que no podían encender el vehículo, puesto que la víctima en una clara acción temeraria se lleva las llaves del vehículo, de ahí que los individuos agresores no realizaron todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a la voluntad de ellos, pues el chofer víctima se llevó las llaves, de ahí deviene el carácter de “Tentativa”, en el delito en cuestión, suficientes para encuadrarlos en el artículo 7 de la Ley Sobre DE Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y luego con respecto a la conducta “pasiva” de la acusada se encuadra perfectamente con la atenuante del artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, puesto que a todas luces su conducta fue la de una cómplice secundaria, por ser facilitadora en un delito inacabado, lo que hace que ambas circunstancias rebajen sustancialmente la sanción solicitada en un principio por el Representante del Ministerio Público.
Por lo tanto se concluye de manera categórica, que las pruebas promovidas y evacuadas por la Representación Fiscal, apreciadas y valoradas en forma total por éste Juzgador, que son elementos axiomáticos, de convicción, suficientes para encontrar a la adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, como culpable del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7, de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, y artículos 80, 82 y numeral 3º del artículo 84 del Código Penal, estimando aplicables como sanciones la de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, los cuales serán cumplidas de manera sucesiva, todo esto de acuerdo a las pautas establecidas con el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando la aplicación de la sanción de conformidad a la naturaleza y gravedad de los hechos, la sanción proporcional e idónea a su conducta, conforme los permiten los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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