REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Caracas, 12 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el Escrito de fecha 09-05-06, interpuesto por el Dr. NESTOR PEREYRA, en su carácter de Defensor Publico Nº 14 de los adolescentes (Omitido por Ley), mediante el cual solicita que: “…reconsidere la decisión, aun no ejecutada, de fecha 28-04-06 notificada el 05-05-2005, de realizar el presente juicio unipersonal, sin la constitución del Tribunal Mixto como corresponde por tratarse de un delito que amerita sanción privativa de libertad…la disposición legal(articulo 584) contenida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente referida a la constitución del Tribunal de Juicio…cuando se trate de un delito que amerite privación de libertad como sanción, el adolescente solo podrá ser Juzgado por un Tribunal Mixto, esto es una garantía que deviene de la excepcionalidad de la privación de libertad es mínimo (siete delitos o tipos), sino para que sea impuesta una sanción de ese tipo debe emitirse por un tribunal mixto o en todo caso integrado por escabinos…No es relajable esta norma aun en el caso de que el Juez de control en la correspondiente audiencia de presentación Decreta la Fragancia y ordene el Juicio, argumentándose la aplicación de este Código Orgánico Procesal Penal, pues la aplicación de este Código depende en todo caso de que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no tenga claramente la disposición o la norma necesaria…Por todas estas razones y tomando en cuenta que el juicio aun no ha comenzado, que es posible para el Tribunal rectificar en su decisión y realizar el procedimiento para la consecución de escabinos, es que SOLICITO, con todo el respeto que se merece, que RECONSIDERE O REVOQUE la forma en que se constituyó el Tribunal para resolver el presente caso…”, por lo anteriormente expuesto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 24-03-06 las actuaciones fueron remitidas por vía de distribución a este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante oficio Nº 239-06, Asunto AP01-D-2006-023152.
En fecha 30-03-06 por auto dictado por este Juzgado, se acordó rechazar como fiadores: FIGUERA ANTONIO DOMINGO ANTONIO y GUERRERO ZANELIA YOLIS CRAGICIELA, por no cumplir con los requisitos exigidos en la decisión tomada por el Juzgado Noveno de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal, en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 22-03-2006.Cursante en el folio: 67 al 68 /pza:1
En fecha 10-04-06 por auto dictado por este Juzgado, se acordó sustituir la Medida Cautelar de Libertad bajo Fianza y se reemplaza por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación ante este Tribunal los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización de este Juzgado, cursante en el folio: Nº 83 al 87/pza: 1
Ahora bien, este Tribunal considera ajustado a derecho la fijación del Juicio Unipersonal Oral y Privado para la fecha 18-05-06 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa que: “…Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Publico lo haya solicitado, decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes…”, y visto así mismo que el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta referido a la detención en flagancia, establece que: ”…El Juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes…”, de lo anteriormente establecido por el artículo ya mencionado, se desprende que el Juez en función de control convoca directamente a juicio oral dentro de los diez (10) días siguientes y en base a ello el juicio, aplicando el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe seguirse por el procedimiento abreviado, por cuanto en el presente caso se calificó la flagancia y el delito para la Jueza en funciones de Control no fue de los que merecen privación de libertad, en virtud de considerar que la comisión del hecho punible esta referido a Robo Genérico, el cual según el parágrafo segundo del artículo 628 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no merece Privación de Libertad, siendo estas consideraciones concordantes con el artículo 372 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica según articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto este Tribunal acuerda: declarar sin lugar la solicitud hecha por el Defensor Publico Nº 14 y continuar con el Tribunal Unipersonal Oral y Privado en la presente causa ratificándose la fecha 18-05-06 a las 11:30 horas de la mañana para la realización del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el pedimento realizado por el Defensor Publico Nº 14. Abg. NESTOR PEREYRA, en el cual solicitó que se RECONSIDERA O REVOCARA la forma en que se constituyó el Tribunal Unipersonal para resolver el presente caso, por cuanto esta Juzgadora considera ajustado a derecho la fijación del Juicio Unipersonal Oral y privado para la fecha 18-05-06 a las 11:30 hora de la mañana, decisión que se toma de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expresa que: ”…Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Publico lo haya solicitado, decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al juicio oral y publico para que se celebre dentro de los diez a quince días siguiente y visto así mismo que el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta referido a la detención en flagancia, establece que: ”…El Juez resolverá en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes…”, de lo anteriormente establecido por el artículo ya mencionado, se desprende que el Juez en función de control convoca directamente a juicio oral dentro de los diez (10) días siguientes y en base a ello el juicio, aplicando el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe seguirse por el procedimiento abreviado, por cuanto en el presente caso se calificó la flagancia y el delito para la Jueza en funciones de Control no fue de los que merecen privación de libertad, en virtud de considerar que la comisión del hecho punible esta referido a Robo Genérico, el cual según el parágrafo segundo del artículo 628 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no merece Privación de Libertad, siendo estas consideraciones concordantes con el artículo 372 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica según articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar con el Tribunal Unipersonal Oral y Privado en la presente causa para la fecha 18-05-06 a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide. CUMPLASE con las formalidades de Ley.
LA JUEZA,
DRA. EUGENIA DEL VALLE CARABALLO.

El SECRETARIO,

ABG. WILMER JOSE WETTEL

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El SECRETARIO,

ABG. WILMER JOSE WETTEL
J2°J/EVC/ K.L/
EXP:241-06