REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Caracas, 12 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Considerando que en del articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar de oficio las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses y considerando además que en fecha: 10-05-06, se recibió el informe evolutivo del adolescente: (Identidad Omitida), expediente N° 05-335, por lo cual está dentro del supuesto legal que prevé la norma citada para proceder a efectuar tal revisión, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día LUNES 12-06-06 a las 9:30 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al adolescente (Identidad Omitida), expediente N° 05-345. SEGUNDO: Solicitar la colaboración a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito N° 03, a los fines que se sirvan de enlace en la entrega de la boleta de notificación dirigida al adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP N°J1°E-05-345/MGU/betania.-