REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 15 de Mayo de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Juzgado al adolescente: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-365, nomenclatura nuestra), por el lapso de UN (01) AÑO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

ABG. ARACELIS TILLERO., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el adolescente: (Identidad Omitida), fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 31-01-06, según se evidencia de los folios doscientos seis (206) al doscientos once (211) de la primera pieza del presente expediente, no obstante en la audiencia de ejecución de la misma se estableció en el particular segundo de la decisión (folio 209) que su cómputo se practicaría una vez que reposara a los autos, la comunicación de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en la cual se indica la fecha de su matriculación pues bien, en el caso de autos aun cuando tal comunicación sitien está inserta en el expediente, en ella no se indica en forma precisa tal circunstancia pero si en el plan de acción que riela al folio 52 y siguientes del expediente en el cual se señala como fecha de ingreso el 08-02-06. Pues bien, desde ese momento, hasta la presente fecha inclusive ha cumplido de la sanción un total de: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 08-02-07..
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO.
EXP. 1°JE-06-365/MGU/mirian.-