REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 18 de mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-348

JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 (A): DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01º: DRA: ANNERIS AVILES
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC: TRAVIS MARCANO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2006, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia para debatir la revisión la medida impuesta al joven: (IDENTIDAD OMITIDA). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez Provisorio DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 01. DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al joven sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Sobre el equipo técnico, la psicóloga siempre me ha entrevistado para traer las notas e igualmente la señorita Nancy estaba pendiente de mi comportamiento, en cuanto al aspecto de aprendizaje aprendí que hay normas que cumplir tanto en la calle como en el hogar y que hay que acatarlas y he aprendido a independizarme, cuando me cambiaron de cuarto aprendí que tenía que acatarlas y lo acepté como una necesidad, y a lo mejor fue una táctica para realizar su trabajo, yo estuve en la entidad seis meses y siete días. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA ANNERIS AVILES QUIEN EXPONE:“ Una vez oída lo expuesto por mi defendido, solicito se estudie la posibilidad de sustituir la medida por una menos gravosa pudiendo ser sustituida por la medida de libertad asistida, ya que la finalidad de la sanción se pudiese cumplir con esta medida, si se mantiene la medida de semi-libertad sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente, es cierto que no ha alcanzado en su totalidad de las metas pero ha habido un gran desarrollo integral del mismo es por ello que solicito la sustitución de la medida por la de libertad asistida. Es Todo.” A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal quiere hacer la observación que en el mes de marzo tiene cuatro faltas injustificadas, por lo cual solicito la reformulación del computo, también es cierto que ha sido consecuente a sus presentaciones, la fiscalía no se opone a la sustitución de la medida y solicita que según el principio de progresividad se sustituya la medida por la de Libertad Asistida. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD POR LA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “e” por cuanto aquélla le resulta contraria al proceso de desarrollo del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de que ella implica un internamiento del mismo en el centro y en la actualidad como lo manifestó el joven se mantiene incorporado, tanto en el área laboral como en la estudiantil por lo cual se le hace de difícil cumplimiento, además debe considerar este órgano decisor el principio de progresividad que tiene un significado especial en la fase de ejecución de sanciones del sistema penal juvenil porque como lo ha señalado la Corte de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal; el mismo implica que el sancionado de acuerdo a su evolución en el cumplimiento de la medida demuestre que esté preparado para una sucesiva etapa disciplinadora, lo cual es posible concluir que en el caso de marras efectivamente el joven demuestra la responsabilidad necesaria y su compromiso de continuar sometido el sistema penal pero bajo un régimen de menor contención; como lo es con la medida de Libertad Asistida; en razón de la valoración que hace este despacho de los controles de asistencia y los informes evolutivos; los que señalan que las metas dispuestas a corto, mediano plazo han sido alcanzadas por el sancionado, con la necesidad de continuar abordando algunas de ellas lo cual es posible hacerlo con la intervención del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad. SEGUNDO: En atención al articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal procede en esta sala de audiencia a determinar el computo de la sanción tomando en consideración el tiempo que le restaba al joven por cumplir de la medida de Semi-Libertad, en consecuencia y atendiendo tanto a lo manifestado por el joven en la sala de audiencia, sustentado ese dicho con los controles de citas respectivos se tiene entonces que para el día de hoy exclusive el adolescente había cumplido de dicha sanción un total de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, en consecuencia le resta por cumplir de sanción un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales serán computados para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, debiéndose proveerse el computo en la oportunidad en que la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad remita a este Juzgado la fecha exacta en que el mismo comience sus presentaciones por esa institución. TERCERO: Se ordena el egreso del joven, (IDENTIDAD OMITIDA) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar” Anexo Semi-Libertad a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de egreso a tal efecto se autoriza al joven para que sirva de correo especial en la entrega de la respectiva boleta de egreso debiendo entonces consignar el respectivo acuse de recibo. CUARTO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que en el plazo de treinta (30) días consecutivos remitan el respectivo plan de supervisión de la sanción, a contar una vez que el mismo comience sus presentaciones. QUINTO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. SEXTO: Se le advierte al adolescente que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 117 (A)

DRA: NELLY BUENO

DEFENSORA PÚBLICA N º 01

DRA. ANNERIS AVILES



EL SANCIONADO


(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-348/MGU/ata.-