REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 25 de mayo de 2.006
196° y 147°



CÓMPUTO CERTIFICADO


A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y tenor de lo previsto en articulo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado pro remisión del articulo 537 de la citada ley Orgánica, practíquese computo por secretaria, para determinar el cumplimiento definitivo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en relación con el joven adulto, (Identidad Omitida), expediente Nº 03-214, nomenclatura nuestra, que le fuera impuesta por el lapso de TREINTA (30) DIAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que en fecha 08-05-06 se celebro audiencia oral en relación al joven adulto, (Identidad Omitida), donde se acordó revocarle la sanción de Libertad Asistida y en su lugar se le impuso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a cumplir por el lapso de Treinta (30) días, (folios 59 al 64,3); haciéndose efectiva dicha medida desde ese mismo momento; por lo cual y tomando en consideración el tiempo por el cual le fue impuesta, vale decir, treinta (30) días, entonces la fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, será el 08-06-06.
LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. 1°JE-03-214.-