REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 25 de Mayo de 2.006
196° y 147°
CÓMPUTO CERTIFICADO
A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta por este Juzgado al adolescente (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 05-348, nomenclatura nuestra), por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el joven (Identidad Omitida), inicio sus presentaciones por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, el día 22-05-06, según comunicación N° 422 de fecha 22-05-06 (folio 123,4), asimismo en audiencia oral celebrada en fecha 18-05-06, en la cual se le sustituyó la sanción de Semi-Libertad por la de Libertad Asistida (folios 95 al 100,4), se estimo en el particular segundo el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS como tiempo que le restaba de cumplimiento de sanción; entonces partiendo que el inicio de sus presentaciones fue a partir del 22-05-06; la fecha tentativa del cumplimento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, será el 15-11-06.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
J1°E-EXP:05-348/MGU/mirian.-