REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 25 de Mayo de 2.006
196 y 147°
CÓMPUTO CERTIFICADO
A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículos 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese cómputo por Secretaría, para determinar el cumplimiento de la medida SEMI-LIBERTAD impuesta por este Juzgado al joven: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 06-376, nomenclatura nuestra), por el lapso de UN (01) AÑO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
ABG. ARACELIS TILLERO, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que al joven: (Identidad Omitida), fue impuesto de la ejecución de la medida de Semi-Libertad en fecha 06-04-06, según se evidencia de los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y siete (157) de la segunda pieza del presente expediente, no obstante en la audiencia de ejecución de la misma se estableció en el particular cuarto de la decisión (folio 49) de la segunda) que su cómputo se practicaría una vez que reposa a los autos, ejecutándose a partir de ese mismo momento y ordenándose de inmediato su ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo a Semi-Libertad, en consecuencia desde esa fecha hasta el día de hoy, ha cumplido de la sanción un total de: UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumpliendo definitivamente de manera tentativa con la sanción de SEMI-LIBERTAD, en fecha 06-04-07.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO.
EXP. 1°JE-06-376/MGU/mirian.-