REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
Considerando que en fecha 30-05-06, la Dra. Annerys Aviles, Defensora Pública, N° 01, mediante diligencia solicita en el expediente Nro 05-334 seguido al Joven (Identidad Omitida), que se convoque a una audiencia oral “… a los fines de explicar los motivos por los cuales el joven no compareció (sic) y ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad…”, y considerando además que, en opinión de quien decide ese asunto debe debatirse en audiencia oral, provocando el contradictorio entre las partes en razón que se trata de calificar si es procedente o no el incumplimiento injustificado de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entonces en aras de garantizar derechos de índole constitucional contemplado en los artículos 26, 31 y 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales tienen que ver con la tutela judicial efectiva, el derecho de petición y el derecho a ser oído, en el orden respectivo, y que también tienen un rango legal a saber en los artículos 542 (derecho a ser oído), 543 (juicio educativo) y 544 (defensa) de la citada Ley orgánica; por lo cual en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales que señalan la obligación que tenemos los jueces de velar por el cumplimiento de tales garantías constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ejusdem, ACUERDA PRIMERO: Aperturar incidencia, y en tal sentido se convoca a las partes para el día 27-06-06, a las 09:35 horas de la mañana a una audiencia Oral y reservada a los fines de debatir las razones por las cuales el joven: (Identidad Omitida), dejo de comparecer a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/05-334/MGU/mirian.-