REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION EJECUCION
SALA 102
Caracas, 09 de Mayo de 2006.
196° y 147°

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de audiencia del día de hoy 09 del Mes de Mayo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana del día de hoy, comparece por ante la sede de este Juzgado previa boleta de citación Nº 087-06, librada el 20-04-06, concerniente al adolescente: (Identidad Omitida) entrevistándose directamente con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulándose las siguientes preguntas, previa imposición del artículo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, si actualmente se encuentra cursando estudios. En caso afirmativo indique la Unidad Educativa y el horario que cumple, RESPONDE: Si, estoy haciendo un curso, en Propatria de Plomería, este curso lo dicta la misión Vuelvan Caras de 12:30 del medio día hasta las 5:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si actualmente se encuentra estudiando en el Liceo, RESPUESTA: No horita no estoy asistiendo debido a que las clases la paralizarón porque estan arreglando el Liceo, supuestamente abren nuevamente el Liceo en mes de Julio. TERCERA PREGUNTA: Si asiste regularmente a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad. RESPONDE: Si, me presento en Libertad Asistida cada mes, mi delegado es la Lic. Milagros Guevara. CUARTA PREGUNTA; Diga Usted, si conoce la fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, vale decir el cómputo de esta. RESPONDE. Si, cumplo con mi sanción de Reglas de Conducta el 22-12-06. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene alguna petición que hacer al Tribunal. RESPONDE: No, ninguna. Es Todo. Se deja constancia que se hizo del conocimiento del adolescente el contenido del oficio Nº 346 de fecha 25-04-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, Circuito Nº 02. Es Todo: Inmediatamente se le informa al Joven que el incumplimiento injustificado de la medida puede acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Defensora Pública Nº 06 Dra. Leanny Bellera no asistio a la entrevista Es todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL ADOLESCENTE:


(Identidad Omitida)







LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO


EXP: J1RO.E/06-369/MGU/betania-