REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117. : Dra. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01 (e): DRA. ANNERY AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida, impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24.02.05, la cual fue fijada en el día de hoy, en vista de la comparecencia de manera espontánea por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, …, asistido en este acto por la Defensora Público de adolescentes N° 01, Dra. Annerys Aviles, y encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. CARMEN DI MURO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24.02.05, consistente en Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuesta al joven adulto antes identificado, a quien además se le informo de manera detallada por parte del ciudadano Juez, que en la causa seguida al mismo le fueron acumuladas dos causas, la primera donde se le sanciono a la pena antes descrita, por el delito de ROBO AGRAVADO, donde pesaba una orden de captura en su contra y la siguiente donde fue sancionado por el lapso de seis (06) meses a cumplir la medida de Libertad Asistida, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Yo no sabia que tenia que venir, sino hubiera venido ya que no me dijeron nada, yo pensé que me mandaban citaciones a la casa, yo trabajo vendiendo CD, en Artigas, , yo estoy triste ya que voy a perder un poco de cosas y quiero saber para donde me van a mandar, tengo un tiro en la pierna que me robaron la moto, a mi me paro la policía de Caracas, y no salía nada.”. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez vista la pregunta del sancionado le explica que podría ser recluido en la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO", Rodeo o Yare. Luego el sancionado solicita que sea remitido a la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO". Seguidamente se le concede la palabra a su defensor la cual expone: “La defensa en cuanto al presente acto de imposición no tiene nada que agregar, pero si solicito que se oficie al Centro respectivo a objeto que mi defendido sea atendido y evaluado en virtud que el mismo manifestó que presentaba herida de bala, y se solicite el equipo técnico que habrá de encargarse de mi defendido y se envié dentro del lapso correspondiente el Plan Individual. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en principio desea que el Joven presente, aclare su situación en cuanto a su residencia exacta, esto en virtud que en cuanto a la comisión del primer delito indico que vivía en el Paraíso y para cuando cometió el segundo delito indico que en la Avenida San Martin, a lo que el sancionado le respondió que residía en Avenida san Martin, Barrio La Coromoto, N° 16-2 cerca del terminal Carmaguy, seguidamente continua la exposición la Representante Fiscal y expone: Vista la explicación dada por el Juez de este despacho, y por cuanto se evidenció que en la presente causa fue acumulada otra causa, quedando debidamente entendido que en vista que en las diferentes causas le fueron impuestas diferentes medidas, comenzara a cumplir la medida mas gravosa es decir la Privativa de Libertad, no iniciándose aún la medida de Libertad Asistida, por ser estas sanciones incompatibles, , solicito se realice el computo certificado por secretaria del tiempo de cumplimiento de dicha medida. Es todo. Vista la solicitud hecha por la fiscal del Ministerio Público se insta a la secretaria los fines que realice en este acto el computo respectivo, dejándose expresa constancia que dicho joven fue detenido en fecha 19.07.04, saliendo en libertad el 10.08.04, por lo que permaneció detenido un tiempo de veintiún (21) días, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la medida impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24.02.05, consistente en Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, designándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO" debiendo dicho sancionado cumplir con las metas establecidas en el Plan Individual y con el Reglamento interno de dicho sitio de reclusión. Una vez cumplida dicha medida será impuesto de la Medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la División de Aprehensión del CICPC, poniendo a su disposición dicho joven quien deberá ser trasladado en su oportunidad de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial " EL PARAISO" , y ordenándose dejar sin efecto las ordenes de captura que pesan en su contra en vista que compareció en el día de hoy a este Despacho librándose en consecuencia la respectiva boleta de Ingreso y oficio al mencionado sitio de reclusión, igualmente a los fines que dicho ciudadano sea atendido y evaluado por herida de bala presentada en una de sus piernas. Y así mismo gire las instrucciones a los fines de que le sea realizado el Plan Individual por el equipo técnico del centro. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL M.P.
Dra. CARMEN DI MURO
EL SANCIONAD0
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO.,
DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 05.304
JMGK/err
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