REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA POSIBLE CESE DE MEDIDA
Causa N° 05.322
EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° AUX. MP: NELLY BUENO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA: DRA. YURISELA
LA SECRETARIA: ABG. ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír al sancionado a objeto de verificarse la procedencia o no del cese de la Medida de Semi Libertad que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta así como verificarse el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que por el lapso de dos (02) años le fue igualmente impuesta a cumplir de manera simultanea, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se procede a identificar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. YURISELA GARCIA, y encontrándose presente la Fiscal 117° Aux. Del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Hasta la presente fecha he cumplido con las medidas que me fueron impuestas, las cuales me han servido ya que he cambiado en cuanto a mi conducta ya que no me la paso inventando cosas malas, estoy trabajando y estudiando, y he tenido buen comportamiento, de lo cual puede dar fe mi delegada Travis Marcano.”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “ Esta defensa solicita el Cese de la Medida de Semi Libertad que le fue impuesta a mi defendido ya que se evidencia que el mismo ha cumplido con la misma. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la solicitud de la Defensa no hace oposición alguna toda vez que de las actuaciones se evidencia que ha cumplido con el tiempo por el cual le fue impuesta la medida de Semi Libertad, toda vez que las faltas incurridas fueron compensadas con el tiempo extra de cumplimiento de dicha medida toda vez que la misma culminaba el 05.04.06, y culmino realmente el día de hoy, tal como se evidencia del computo certificado efectuado por secretaria, razón por la cual no se hace objeción alguna en cuanto al que sea decretado el cese de la Medida de Libertad Asistida y en cuento a la Medida de Libertad Asistida solicito se continué con la misma por cuanto la misma no ha sido contraria a su desarrollo. es todo. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa mediante la cual pide al tribunal la cesación de la medida de Semi Libertad, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por el lapso de seis (06) meses, así como la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, y una vez revisadas las actuaciones se evidencia que dicho joven ha cumplido con dicha medida, aunado a los informes que rielan insertos al expediente, así como los consecutivos de citas y del computo certificado practicado por secretaria del cual se evidencia que ha transcurrido el lapso legal para el cumplimiento de la misma, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa. Igualmente se ordena al Joven adulto a continuar cumpliendo con la medida de Libertad asistida que por el lapso de dos (02) años le fue impuesta, ya que del computo certificado por secretaria se evidenció que la misma se inició el 06.10.05, por lo que al día de hoy, ha cumplido un tiempo de Siete (07) Meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días, siendo la fecha tentativa de cumplimiento el 06.10.07. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de la Medida de Semi Libertad, impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Núcleo de Apoyo Integral DIEGO DE LOZADA, notificándole de la continuidad de la Medida De Libertad Asistida impuesta al Joven Ortiz Gómez Luis Alexander. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar Anexo Semi Libertad, participando, sobre el cese de la Medida de Semi Libertad que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta al Joven adulto supra mencionado. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO
EL SANCIONAD0
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PRIVADA.,
DRA. YURISELA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO
Exp. N° 05.322
JMGK/err
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