Vista la Nota de Secretaria que antecede mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Juzgado pone de manifiesto que el joven sancionado (Identidad Omitida), no está dando cabal cumplimiento a la medida que como sanción le fue impuesta a cumplir en su debida oportunidad a propósito de la declaratoria de Responsabilidad pronunciada en su contra, por lo que en razón de ello, este Tribunal en uso de las facultades legales que le han sido conferidas a tenor de lo preceptuado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la supervisión y control de las sanciones se refiere, acuerda. ÚNICO: Por considerado de importancia se Apertura una Incidencia en la presente causa conforme a las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que el joven exponga en audiencia a viva voz el o los motivos habidos para no dar cumplimiento a la medida que como sanción le fue dispuesta a acatar y que esta bajo la supervisión y control de este Juzgado. Por consiguiente, se convoca a las Partes para que concurran ante la sede de este Tribunal el día de 24-05-06, a las 9:30 am, con el propósito de llevarse a cabo Audiencia Oral y Reservada preservándose de esta manera garantías de primer orden como lo son el derecho a ser oído y a la defensa consagrados en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente PROVÉASE LO CONDUCENTE. Así se decide.- CÚMPLASE.-