Vista la diligencia que antecede interpuesta por la abogada ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera de la Sección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensa del Joven (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos anteriores, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a objeto de que la Lic. Sonia Pérez Ferrer, Psicólogo adscrita a dicho Internado, informe al Tribunal en forma clara el significado clínico de lo que se le diagnosticó al joven sancionado en fecha 25 de Abril del año en curso, “posible Disfunción Cerebral”, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve UNICO: acordar la solicitud hecha por la defensa por no ser contraria a derecho y en consecuencia ofíciese a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines que la mencionada psicólogo comparezca por ante este Juzgado. CÚMPLASE.-
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