Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia de la Defensora Pública Sexta para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y de la representación Fiscal a objeto que tuviese lugar la audiencia oral y reservada para la Imposición de la Sanción a los jóvenes (Identidades Omitidas), y no así el traslado de los mencionados, este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 25 de Mayo de 2006, a las 09:30 a.m. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio a la Jefe de la Policía de Caracas del Municipio Libertador remitiéndole anexo Boleta de Traslado a nombre de los mencionados sancionados, a los fines de que hagan efectivo el traslado de los mismos hasta la sede de este Juzgado. Provéase lo conducente. Cúmplase.-