REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 24 de Mayo de 2006.
196 y 147º.
Por cuanto en fecha 23/05/06, se recibió por ante este Despacho escrito de los Ciudadanos RAFAEL ALBERTO MAIMONE Y SULIMAR RIVAS, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.755 y 77.466, respectivamente , procediendo en carácter de Defensores Privado del Adolescente ( quien se le sigue causa penal por ante este Despacho signada con el N° 06-352, por la comisión de los delitos VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS) donde solicitan a este Juzgado autorización para que el sancionado de autos pueda realizar salida de la Entidad de Atención Carolina Uslar Semi-Libertad, el día sábado en el horario comprendido entre las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, hasta las tres (03:00 P.M.) horas de la tarde, a objeto de hacer un Trabajo de Técnica de Investigación de Estudio, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA; ÚNICO; Negar la solicitud realizada por los abogados RAFAEL ALBERTO MAIMONE Y SULIMAR RIVAS, en condición de Defensores Privados del mencionado ut-supra, toda vez que es ampliamente conocido por el referido Adolescente que el mismo debe permanecer en el Centro Carolina Uslar Semi-Libertad los días feriados ( Sábado y Domingo) siendo estos días los de mas ardua labor del Equipo Multidisciplinario, a fin de lograr las metas establecidas en el Plan Individual, considerando este Tribunal que la actividad que desea realizar el Adolescente conjuntamente con sus Compañeros de Estudio es perfectamente realizable en días de semana; de esta manera no interrumpe la buena marcha y desarrollo del Plan Individual y la labor que debe realizar Conjuntamente con el equipo multidisciplinarío, para así dar cumplimiento efectivo a la medida de Semi-Libertad. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN POMBO.
EXP N°: E4-06-352
LKLS/JACF