REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de Mayo de 2006 196° y 147°
AUDIENCIA PARA CESAR AL ADOLESCENTE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DAR INICIO A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis, siendo las dos y cinco (02:05) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia de Cesación de la medida de Privación de Libertad al adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencias, el adolescente, la defensora pública (E) n° 01 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público, fiscal (A) 117°, Dra. NELLY BUENO, los padres del adolescente, ciudadanos SESILIO ANTONIO RIVAS, titular de la cédula de identidad n° V-6.501.564, CARMEN NEIRA MAUREL, titular de la cédula de identidad n° V-10.804.672 y el Lic. JOSÉ CORREA delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad de guardia para el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia. La ciudadana Juez hace una serie de consideraciones relativas a la presente audiencia. La ciudadana Juez le informa al adolescente que empezara a cumplir a partir del día de hoy de la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, le explica en una forma sencilla la manera como debe cumplir con la sanción impuesta, la función que desempeña el delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad y las consecuencias que acarrea el incumplimiento de la sanción, como lo es la sustitución de la medida impuesta por la medida de Privación de Libertad hasta por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cómputo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el cual cesará de la misma el día veinticinco de Noviembre del presente año. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5°, quien expone:” Me fue bien en el centro y me comprometo a cumplir con la medida de libertad asistida, voy a estudiar y a trabajar, en el centro iba a la Misión a repasar para que no se me olvidara los conocimientos. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública n° 01 (E) Dra. LEANNY BELLERA, quien expone: “Visto que es en el día de hoy la oportunidad legal para que opere el cese de la medida de privación de Libertad, la defensa no hace objeción a la misma y en relación a la imposición de la medida de Libertad Asistida solicito ciudadana Juez muy respetuosamente inste al delegado a remitir el correspondiente Plan de Acción en el lapso que establece la ley indicando las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone:” El Ministerio Público no se opone al cese de la medida de Privación de Libertad por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido por el Tribunal. Igualmente la vindicta pública no se opone a que en este acto se imponga al adolescente de la medida de Libertad Asistida por cuanto así lo estableció la decisión del Tribunal de Control. Es Todo”. Vistos los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, en sus artículos 646 y 647 pasa a hacer el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Visto que el adolescente dio cumplimiento real y efectivo a la medida de Privación de Libertad la cual le fue impuesta a cumplirla por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de incumplimiento de la medida de Semi Libertad, se decreta el cese de la misma. Ahora bien por cuanto de la sentencia de fecha 06/06/05, se evidencia que el adolescente fue sancionado además con la medida de Libertad Asistida y una vez explicada la forma de cumplimiento según se dejo constancia, se da inicio en este mismo acto de la medida de Libertad Asistida a cumplirla por la lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se insta al delegado adscrito a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad que deberá elaborar el Plan de Acción previa síntesis diagnostica de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la Audiencia se declaró cerrada, siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA 06
ADOLSCENTE
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