REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 30 de Mayo de 2006
196° y 147º


AUDIENCIA PARA INICIAR LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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En el día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año dos mil seis, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Auto de Ejecución y dar inicio a la Medida de Privación de Libertad al adolescente, incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero, 416 y 277 del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años (04) años acordada por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el adolescente, la Defensora Pública n° 06 Dra. LEANNY BELLERA, la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal 117° Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS y la representante legal del adolescente, ciudadana LUZ CELESTE PADILLA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad n° V-6.310.838. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó al presente de la formalidad y seriedad de la presente audiencia y le señala al mismo algunas consideraciones, en consecuencia se da lectura al auto de Ejecución dictado por este Despacho en fecha 22 de Mayo de 2006 y se impone al sancionado del mismo. La Juez le explica al adolescente en una forma más sencilla la forma en que debe cumplir con la sanción, le señala que va a ser abordado por un Equipo Técnico compuesto por psicólogo, trabajador social y educador, la familia va ser llamada, es un compromiso que usted debe asumir para la elaboración del Plan Individual. Seguidamente se impone al adolescente en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “La Juez le pregunta al joven adulto *¿Entendió? R) Sí. *¿Alguna duda? R) No. Es Todo”. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Dra. LEANNY BELLERA, quien expone: La defensa no hace objeción al auto de ejecución que se dio lectura, solcito se recabe el resultado del examen forense ordenado cuando el adolescente se encontraba el control, para determinar el estado de salud mental del mismo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO, quien expone:” De la lectura del auto de ejecución, el Ministerio Público hace objeción es al cómputo por considerar que el adolescente culminaría la sanción el día 07 de Febrero de dos mil diez y no como lo señaló el Tribunal el Apia 31 de Enero de dos mil diez. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud hecha por al defensa, se ordena oficiar al Director de la Dirección de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de que remita a la sede de este Tribunal, las resultas de la evaluación practicada al adolescente de autos. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público se ordena por secretaría la práctica de cómputo y se notificara a las partes del mismo. TERCERO: Se fija como Centro de Reclusión el Carolina Uslar “B”. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Carolina Uslar “B”, a los fines de que al adolescente de autos le sea elaborado el correspondiente Plan Individual todo de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía Metropolitana a los fines de que realicen el traslado del adolescente hasta la sede del Carolina Uslar “B”. SEXTO: Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Centro de Formación Integral Ciudad Caracas. SÉPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde del día de hoy, martes treinta (30) de Mayo del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA






DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA 06


ADOLESCENTE