REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 18 de mayo de 2006
196º y 147º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, relativo al joven (omitido), de diecisiete (17) años de edad (para el momento en que ocurrió, titular de la cedula de Identidad N° V-(omitido),a quien se le siguió causa por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Vigente, siendo sancionado por el Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, imponiéndole la sanción de la medida de Libertad Asistida por un lapso de Un (1) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LAS PARTES
FISCAL: N° 117° del M.P. Abg. CARMEN DI MURO.-
DEFENSA PÚBLICA Nº 13: ABG. JIMMY CENTENO
SANCIONADO: (omitido),
VÍCTIMA: VILLALBA BANQUEZ ALEXANDER DE JESUS
DELITO: ROBO GENERICO
LOS HECHOS
Entra a conocer el Juzgado Quinto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: (omitido),de diecisiete (17) años de edad (al momento de ocurrir el deceso), natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-(omitido),nacido en fecha 16/03/1984, residenciado en la Calle Real de Carapita, Sector el Mamón, Casa Nº 24, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002).
Cursa a los folios 80 al 82 de la primera pieza del presente expediente, Acta de Audiencia de Imposición de la Medida, en la cual se impuso al joven de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Vigente.-
Cursa al folio Noventa y Cuatro (94) del presente expediente, diligencia de la cual se desprende que en fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Dos (2.002), compareció ante la sede de este Tribunal en forma espontánea, la ciudadana CAGUANA ELMIS DEL VALLE, madre del hoy occiso (omitido), y consignó CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, correspondiente al prenombrado joven, a objeto de que sea agregada a los autos copia fotostática.
Cursa al folio cien (100) del presente expediente, auto en el cual este Tribunal acordó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, a los fines de que se sirviera remitir a este Juzgado la Acta de Defunción del prenombrado joven, a objeto de Decretar la Extinción de la presente causa de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente, siendo ratificado los oficios en diversas oportunidades.
Cursa el folio ciento ochenta y cuatro 184, auto dictado en fecha 02/03/2.006, mediante el cual se acordó oficiar a la Dirección de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarle se sirvieran remitir con carácter de urgencia el Protocolo de Autopsia y el Acta de Levantamiento de Cadáver, a objeto de la referida extinción de la causa.
Cursa a los folios 194 al 198 del presente expediente Oficio signado bajo el Nº 9700-136-105109 de fecha 03/05/06, mediante el cual remiten anexo al mismo, Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dras: NELLY SEIJAS y CARMEN ARMA, Anatomopatologo Forense y Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 25/10/02, a las 9:30 a.m., en el Hospital Miguel Pérez Carreño, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 17 años de edad, Falleció el 24/10/02 a las 11:10 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones Dos (2) HERIDAS PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.-
EL DERECHO
Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos joven (omitido),estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado”
Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como el Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: NELLY SEIJAS, Anatomopatologo Forense y CARMEN ARMAS, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 25/10/02, a las 9:30 A.M., en el Hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO, apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 17 años de edad, Falleció el 24/10/02 a las 11:10 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX “.-falleció (omitido),; por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar la extinción de la Sanción de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° (omitido),por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Vigente.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido),de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V(omitido),de conformidad con lo que prevé en el artículo 103 del Código Penal que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
EXP. Nº 096/02
MCV/RT/gbm.-