REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, relativo al joven (omitido) de diecisiete (17) años de edad (para el momento en que ocurrió, titular de la cedula de Identidad N° V-(omitido) a quien se le siguió causa por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 175, 278, 273 y 274 del Código Penal, siendo sancionado por el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, imponiéndole la sanción de Pena Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) MESES DE SEMI -LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, Parágrafo Segundo literal “a” y con el artículo 620, literal “e” en concordancia con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LAS PARTES
FISCAL: N° 117° DEL M.P. ABG., CARMEN DI MURO DE VIVAS.-
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. ANNERY AVILES
SANCIONADO: (omitido)
VÍCTIMA: GARCIA LUIS
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
LOS HECHOS
Entra a conocer el Juzgado Quinto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: (omitido) de diecisiete (17) años de edad (al momento de ocurrir el deceso), natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-(omitido) nacido en fecha 17/08/1984, residenciado en: La Avenida San Martín, La Quebradita I, Calle la Línea, Casa Número 4-1, Caracas, Municipio Libertador, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002).
Cursa al folio 115 de la primera pieza del presente expediente, diligencia interpuesta por el ciudadano Señor Guilhem Ferdinand Arthur, en su carácter de querellante en la presente causa, mediante el cual informa que en conversación sostenida con la ex defensora del joven (omitido), está la informó se encontraba fugado y el mismo aparentemente había sido asesinado, por lo que este Tribunal dictó auto en el cual se acordó Oficiar al Fiscal 116 del Ministerio Público, a los fines de solicitar la información de lo anteriormente señalado.
Cursa al folio 124 de la primera pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó citar a la ciudadana Carmen Senovia Pérez Rodríguez, representante legal del prenombrado joven, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Despacho y consigne Acta de Defunción, a objeto de decretar la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código penal, y la misma no compareció a pesar de las múltiples citaciones que le fueron libradas.
Cursa al folio 130 de la primera pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, así como a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital para recabar la copia certificada del Acta del Defunción del joven (omitido) el cual fue ratificado en varias oportunidades, no obteniéndose respuesta alguna.
Cursa al folio Cursa al folio 170 de la primera pieza del presente expediente, auto en el cual se acordó citar al ciudadano ANGEL ATILIO GUILLEN RUIZ, padre del joven (omitido) a los fines de que comparezca por ante la sede de este Despacho y consigne Acta de Defunción, a objeto de decretar la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código penal, y el mismo no compareció a pesar de las múltiples citaciones que le fueron libradas.
Cursa al folio 16 de la segunda pieza del presente expediente, auto mediante el cual este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar la remisión del Protocolo de Autopsia y el Acta de Levantamiento de cadáver del joven quien en vida respondiera al nombre de (omitido), a objeto de poder decretar la extinción de la sanción de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.
Cursa a los folios 26 al 29 de la segunda pieza del presente expediente Oficio signado bajo el Nº 9700-136-102873 de fecha 03/05/06, mediante el cual remiten anexo al mismo, Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: YANUACELIS CRUZ, Anatomopatologo Forense y ALFREDO ESPERANDO, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 11/05/02, a las 1:30 A.M., en la Morgue del Hospital Miguel Pérez Carreño: CADAVER del sexo MASCULINO de 17 años de edad, Falleció el 10/05/02 a las 10:35 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones MULTIPLES HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, LOCALIZADAS EN FLANCO IZQUIERDO, HOMBRO DERECHO Y TORAX. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.
EL DERECHO
Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que cursa en el mismo los medios idóneos e inequívocos, de los cuales se desprende el fallecimiento del imputado de autos joven (omitido) estableciendo en este sentido el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado”
Vista las disposiciones legales transcritas anteriormente, así como el Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, realizadas por los Dres: YANUACELIS CRUZ, Anatomopatologo Forense y ALFREDO ESPERANDIO, Medico Forense, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…El examen del cadáver se efectuó el 11/05/02, a las 1:30 a.m.., en el Hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO , apreciándose: CADAVER del sexo MASCULINO de 17 años de edad, Falleció el 10/05/02 a las 10:35 p.m., al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones MULTIPLES HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, LOCALIZADAS EN FLANCO IZQUIERDO, HOMBRO DERECHO Y TORAX. Del reconocimiento medico y de la autopsia medico legal, se llegó a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.-falleció (omitido); por lo cual considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide, declarar la extinción de la Sanción de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.522.234, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5º Y 6º ORDINALES 1,2,3 Y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 83, 175, 278, 273 y 274, del Código Penal Vigente.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de la medida que le fuera impuesta al joven (omitido), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.522.234, de conformidad con lo que prevé en el artículo 103 del Código Penal que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
EXP. Nº 099/02
MCV/BP/gbm