REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, en la causa seguida al joven: (omitido) tal como lo dispone el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente visto que no consta Informe Evolutivo del referido joven; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día MARTES 23 DE MAYO DE 2006, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Oficiar al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que remitan el informe evolutivo del joven antes mencionado. Notifíquese a las partes. Lìbrese la respectiva Boleta de traslado. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
Exp. Nº 213/04
MCV/BP/eb.-