REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Mayo del 2006
195° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el abogado JORGE VECCCHIONACCE con el carácter que tiene acreditado en autos y con facultades expresas para desistir tal y como consta al vuelto del folio 5 del presente expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento. De igual manera se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el folio 5 del presente expediente previa certificación por Secretaría, así mismo se ordena expedir copias certificadas y hacerle entrega a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 Ejusdem. En cuanto a la solicitud de devolución del vehículo, no es procedente la misma ya que las medidas preventivas de embargo decretadas van dirigidas a recaer sobre bienes muebles en general; y no se especifica bien alguno; puesto que es, en la práctica de la misma que se ejecuta o materializa la medida cautelar sobre un bien determinado y no habiendo constancia en autos de la ejecución de ella, no es viable acordar tal solicitud. Y así se decide. -
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Lisa.-
Exp. 2093
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