ACTA
ASUNTO PRINICPAL: NP11-L-2006-000075
PARTE ACTORA: ANGEL SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.053.945.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.774.844 y de este domicilio, Inpreabogado bajo el N° 101.332.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA LLAVE MAGICA MATURIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA Y JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.284.026 y 8.545.863, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado N° 32.090 y 29.755 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles diez (10) de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado RONALD SALAZAR en su carácter de apoderado del ciudadano ANGEL SOLANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA ALMEIDA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta de poder que cursa a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha quince (15) de septiembre del año 2003, en u horario comprendido desde las 8.00 A.M hasta las 12:00 M y de 2:00 P.M hasta las 6:00 P.M, devengando un salario de Ochocientos mil Bolívares mensuales (Bs.800.000,00) y que fue despedido injustificadamente en fecha cinco (05) de agosto de 2005, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESICIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 7.258.600,) siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades preaviso, indemnización por despido e incidencia de las utilidades sobre antigüedad.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados, por cuanto alega que el demandante utilizó para el cálculo de las prestaciones sociales un salario distinto al devengado, al igual que había recibido un adelanto de las prestaciones sociales, por lo que el monto de lo adeudado no se corresponde con el monto demandado; no obstante y para dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), que comprende la diferencia de lo conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo. El Apoderado Judicial del actor, suficientemente facultado para ello según poder que cursa a los autos acepta la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado dentro de los ocho días continuos siguientes al de hoy, y que el mismo se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor del trabajador, y entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Se entrega en este acto un ejemplar original de la presente acta a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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