REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintiocho (28) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000388
PARTE DEMANDANTE: GERARDO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.603.598
APODERADOS JUDICIALES: Abog. MARTHA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 102.330.
PARTE DEMANDADA: TERMICOS VILLAVICENCIO. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda se inicia en fecha Veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), según escrito presentado por el Ciudadano GERARDO BARRIOS, debidamente asistido por la abogada MARTHA PEREZ, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa TERMICOS VOLLAVICENCIO, C.A. por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el Veintisiete (27) de marzo de Dos mil seis (2006), revisada como fue la demanda, en fecha 29 de marzo de 2006, se dictó auto instando a la parte actora para que corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación en la dirección suministrada por el actor , dicha diligencia fue practicada por el alguacil en fecha 31 de marzo de 2006, siendo infructuosa la notificación del demandante por cuanto en la dirección suministrada no pudo ser localizado, motivo por el cual este Tribunal en virtud de la aplicación analógica del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad cono lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de la continuación del procedimiento se estableció como dirección la sede del Tribunal, por lo que se procedió ordenar la notificación del demandante para que corrigiera la demandada en la cartelera de la Coordinación del Trabajo ubicada en la entrada a la Unidad de Recepción de Documentos, dicha notificación se hizo en fecha veinte (20) de Abril de 2006, y hasta la fecha de hoy 28 de abril de 2006, han transcurrido con creces el lapso que le fue otorgado al ciudadano GERARDO BARRIOS, para que corrigiera la demanda, motivo por el cual transcurrido el lapso de Ley indicado, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha Veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO (A),
MSN
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