REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000583
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano RICHARD MEDINA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.370 asistido por el abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.208 por una parte y por la otra la abogada Betty Artigas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A, que a su vez actúa en representación de la empresa CONSORCIO GUARAPICHE, mediante el cual la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A, entrega cheque identificado con el N° 00-76723728, del Banco Exterior, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.594.353,59), emitido por la empresa CONSORCIO GUARAPICHE, por concepto de pago de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad y Bono de asistencia, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y vista la aceptación del ciudadano RICHARD MEDINA TORRES, manifestada por ante la Unidad de Recepción de Documentos en presencia del Juez de turno que le correspondió presenciar la suscripción de la misma en la fecha de su recepción y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el prenombrado Ciudadano, recibió el cheque identificado anteriormente, tal y como lo solicitaron las partes en el escrito de transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma tal y como está verificado en la cláusula tercera en la cual se evidencia cuales fueron los derechos laborales que le fueron cancelados por el presente acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
El Secretario,
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