ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001391
PARTE ACTORA: LUIS MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.967.890 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BEATRIZ TRUJILLO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.772, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SIGLO XXI, C. A, representada por su Presidente Ciudadano YONNY JOSÉ CHACÓN PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.240.780.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAFAEL SEVILLA CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.306.594, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.611.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, lunes quince (15) de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderada del Ciudadano LUIS MEDRANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el Ciudadano YONNY JOSÉ CHACÓN PEÑALOZA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada según consta de autos en copia simple, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAFAEL SEVILLA CAÑA, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte demandada, realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha03 de marzo del año 2005, hasta el día cuatro de Noviembre de 2006, en u horario comprendido desde las 6:00 P.M hasta las 6:00 A.M, devengando un salario de trece mil quinientos Bolívares (Bs.13.500,00) y que fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400.700,00) siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la antigüedad, preaviso, indemnización por despido, Injustificado, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y cesta tickets.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados, por cuanto alega que al demandante se le pagaron sus prestaciones sociales al momento de finalizar la relación de trabajo por renuncia que se agregó al escrito de promoción de pruebas, al igual que se le pagaba un bono de alimentación ya que la empresa no tiene en su nomina un numero mayor de veinte trabajadores, motivo por el cual solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales en la antigüedad; en cuanto a las horas extras demandadas, el trabajador no prestaba sus servicios de noche ya que sus servicios fueron contratados para prestar servicios de vigilancia en un Supermercado por lo que no le corresponde oras extras; no obstante a ello y con el ánimo de poner fin al presente proceso, ofrece pagar por vía de trabsacci´pon la cantidad única y definitiva de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) que comprende la diferencia de los conceptos demandados generados durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo. El Apoderado Judicial del actor, suficientemente facultado para ello según poder que cursa a los autos acepta la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada consigna en este mismo acto cheque personal del representante legal de de la misma, identificado con el Número 73396966, librado contra coriente N° 01050688-35-1688020446, del Banco Mercantil, emitido a nombre del Ciudadano Luís Medrano, por la cantidad de transada de ochocientos mil Bolívares (Bs.800.000,00), dicho cheque se remite en este mismo acto la Oficina de Control de consignaciones para aperturar cuenta de ahorro a nombre del prenombrado ciudadano.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Se entrega en este acto un ejemplar original de la presente acta a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre del trabajador demandante.
LA JUEZA
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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