ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000101
PARTE ACTORA: ORANGEL HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.813.851.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELKYS PARRA LONGART Y EDDA MAYZ CASTRO.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD (GRUPOSE).
APODERADO GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ANTONIO NARANJO QUILARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° 12.151.951, debidamente asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.335.686 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy martes dos (02) de mayo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las abogadas BELKYS PARRA LONGART Y EDDA MAYZ CASTRO en su carácter de apoderadas del Ciudadano ORANGEL HERNANDEZ identificado al inicio de la presente acta compareció igualmente el ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO QUILARQUEZ, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del la empresa demandada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD (GRUPOSE) según consta de poder que cursa a los autos, debidamente asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ORANGEL HERNANDEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 09 de mayo de 2002, con el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario Básico mensual de Cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs.405.000,00) más el recargo de 30 por ciento por la jornada nocturna para un total de Quinientos veintiséis mil quinientos Bolívares , en un jornada de diaria de trabajo de 6:00 P.M a 6:00 A.M a excepción del día jueves que era su día de descanso convenido, y prestó servicios hasta el día 08 de julio de 2005, fecha en la cual se retiró voluntariamente de la demandada y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, incidencia de las utilidades y el bono vacacional sobre prestaciones sociales y los intereses sobre la prestación de antigüedad, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.384.408,58) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas señaladas y con el salario indicado, y con el ánimo de poner fin a este proceso ofrece pagar por vía de transacción la cantidad única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la oferta que se le hace a su patrocinado y como consecuencia de ello manifiesta que la empresa no tiene más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la empresa demandada.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al trabajador, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), será efectuado de la siguiente forma: 1.- Un primer pago el día veinticinco (25) de mayo de 2006.
2.- Un segundo pago el día ocho (08) de junio de 2006,
3.- Un tercer pago el día 26 de junio de 2006 y un cuarto y último pago el día 26 de julio de 2006, todos y cada uno de los pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), cada uno, dicho pago se hará mediante cheque de gerencia o de la empresa no endosable a favor del trabajador y el mismo será consignado en la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo acordado para el cumplimiento del presente acuerdo comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario