REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veintidós (22) de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA.NP11-L-2006-000593
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA MONASTERIO ESPAÑOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.785.606
ABOGADO ASISTENTE Abog. CRUZ RAFAEL VELIZ. Inpreabogado N° 83.032..
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Se recibió el libelo de la demanda en fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), intentada por el ciudadano JESUS MARIA MONASTERIO ESPAÑOL, debidamente asistido por la abogada CARMEN JULIA ANDARCIA por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Distribuido como fue el asunto, se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma (10-05-06) luego de la revisión realizada a los fines de verificar si cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 12 de Mayo de 2006, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante, una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto, este Juzgado constata que la parte actora procedió a corregir el libelo, no obstante a ello no corrigió en los términos señalados en el mismo, por los siguientes motivos

1.- No señala como obtuvo el monto del salario utilizado para realizar los cálculos de las prestaciones sociales demandadas ni la forma aritmética utilizada.

2.- En el referido escrito de corrección (folio 15 y siguientes) señala que tiene un año y dos meses de antigüedad, siendo en base a esa antigüedad que hace los cálculos de los conceptos demandados, lo cual no concuerda con su propia afirmación que corre inserta en el folio 14, cuando dice que ingresó a trabajar para la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 22 de noviembre de 2005, hechos estos que son incongruentes, es decir que la fecha de ingreso y egreso no se corresponde con la antigüedad señalada (1 año dos meses y 7 días).

3.- Por otra parte tampoco corrigió lo atinente al punto relacionado con la Cesta Casa, ya que no determinó los días efectivamente trabajados para la demandada durante el periodo que estuvo vigente la relación de trabajo, información ésta que es necesaria para determinar el monto de lo demandado por ese concepto.

Por todos los motivos antes señalados y no habiéndose corregido la demanda en la forma como se indicó en el auto de fecha 12 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
LA JUEZA,


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-

SECRETARIO (A),



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),